que es menester aclararlo, ratificando la jurisprudencia anterior de esta Corte y en garantía de la eficacia de la vigente normativa internacional sobre desaparición forzada de personas en casos de desapariciones de pacientes psiquiátricos privados de libertad en establecimientos públicos. En razón de lo expuesto formulo el presente voto concurrente con la anterior aclaración. Eugenio Raúl Zaffaroni Juez 8

Seleccionar párrafo de destino3