que es menester aclararlo, ratificando la jurisprudencia anterior de
esta Corte y en garantía de la eficacia de la vigente normativa
internacional sobre desaparición forzada de personas en casos de
desapariciones de pacientes psiquiátricos privados de libertad en
establecimientos públicos.
En razón de lo expuesto formulo el presente voto concurrente
con la anterior aclaración.
Eugenio Raúl Zaffaroni
Juez
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