46. La Comisión declara que los beneficiarios de la presente medida cautelar son Cristhian Rodrigo Fajardo Caballero, Yubrank Miguel Suazo Herrera, Daniery Emanuel Rodríguez Espinoza, Yaritzha Juddyth Roustrán Mairena, Joselyn Andrea Urbina Corea, Levis Josué Artola Rugama, e Inés Ramos López, y sus familiares, quienes están identificados en el presente procedimiento V. DECISIÓN 47. La Comisión considera que el presente asunto reúne prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, la Comisión solicita al Estado de Nicaragua que: a) Adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de Cristhian Rodrigo Fajardo Caballero, Yubrank Miguel Suazo Herrera, Daniery Emanuel Rodríguez Espinoza, Yaritzha Juddyth Roustrán Mairena, Joselyn Andrea Urbina Corea, Levis Josué Artola Rugama, e Inés Ramos López, y sus familiares. En particular, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten los derechos de los beneficiarios de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros; b) Concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y c) Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición. 48. La Comisión también solicita al Gobierno de Nicaragua tenga a bien informar a la Comisión dentro del plazo de 10 días contados a partir de la fecha de la presente comunicación, sobre la adopción de las medidas cautelares acordadas y actualizar dicha información en forma periódica. 49. La Comisión resalta que, de conformidad con el artículo 25(8) del Reglamento de la Comisión, el otorgamiento de medidas cautelares y su adopción por el Estado no constituye prejuzgamiento sobre la posible violación de los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables. 50. La Comisión, de conformidad con el artículo 25.5 del Reglamento, revisará la pertinencia de mantener vigente la presente medida cautelar o bien de proceder a su levantamiento, en su próximo período de sesiones. Para ello, la Comisión tendrá en cuenta la información que sea aportada por el Estado de Nicaragua. 51. La Comisión instruye a su Secretaría Ejecutiva que notifique la presente Resolución al Estado de Nicaragua y al solicitante. 52. Aprobado el 25 de julio de 2018 por: Margarette May Macaulay, Presidenta; Esmeralda Arosemena de Troitiño, Primera Vicepresidenta; Francisco José Eguiguren Praeli; Joel Hernández García; Antonia Urrejola; y Flávia Piovesan, miembros de la CIDH. Paulo Abrão Secretario Ejecutivo - 10 -

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