- MC-871-18-NI (Sandra Inés Ramos López, representante del sector laboral y miembro de la Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia ante el Diálogo Nacional, y familia) 29. La propuesta beneficiaria sería Directora Ejecutiva del Movimiento de Mujeres “Maria Elena Cuadra”, y estaría participando en el Diálogo Nacional, representando al sector laboral y siendo integrante de la “Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia”. Tanto ella como su familia 21 se encontrarían en riesgo. 30. La propuesta beneficiaria tendría una participación activa en el proceso de Diálogo Nacional lo que habría generado una serie de ataques verbales y directos en su contra. Sectores y personas vinculadas al partido de gobierno y medios oficialistas habrían realizado actos de estigmatización, difamación, injurias y calumnias a través de redes sociales y de manera presencial durante las coberturas a las sesiones del Diálogo. La propuesta beneficiaria sería calificada de “derecha golpista”, y “traidora y vende patria”. 31. El 13 de julio de 2018 personas armadas habrían entrado en dos ocasiones a su casa habitación ubicada en la comarca El Comején en Masaya. Un primer grupo habría irrumpido en la vivienda a las 2:00 p.m. y otro a las 4:00 p.m. Ambos grupos estarían conformados por hombres vestidos de color negro, encapuchados, con armas de fuego, y habrían amenazado a un trabajador de la casa y al esposo de la propuesta beneficiaria, quienes habrían sido encañonados gritándoles e insultándoles. Los hombres armados habrían señalado que en la casa de la propuesta beneficiaria habría armas y personas escondidas. Posteriormente, el segundo grupo de hombres armados habría disparado dentro de la propiedad de la propuesta beneficiaria. Tales personas le habrían obligado al esposo de la propuesta beneficiaria a abrir la puerta de la casa que se encontraba con llave. 32. El solicitante explicó que el esposo de la propuesta beneficiaria tendría una escopeta debidamente legalizada contando con todos los permisos de la legislación nacional. Sin embargo, a los solicitantes les preocupa que las personas armadas que se llevaron dicha arma pudieran utilizarla para cometer un delito e incriminar al esposo de la propuesta beneficiaria y su familia. IV. ANÁLISIS SOBRE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD 33. El mecanismo de medidas cautelares es parte de la función de la Comisión de supervisar el cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el artículo 106 de la Carta de la Organización de Estados Americanos. Estas funciones generales de supervisión están establecidas en el artículo 41 (b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, recogido también en el artículo 18 (b) del Estatuto de la CIDH. El mecanismo de medidas cautelares es descrito en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión. De conformidad con ese artículo, la Comisión otorga medidas cautelares en situaciones que son graves y urgentes, y en cuales tales medidas son necesarias para prevenir un daño irreparable a las personas. Según el artículo 25.1 del Reglamento, las medidas cautelares pueden ser adoptadas por la Comisión Interamericana “a iniciativa propia o a solicitud de parte”. 34. La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana” o “Corte IDH”) han establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y provisionales tienen un doble carácter, uno cautelar y otro tutelar. Respecto del carácter tutelar, las medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos. Con respecto al carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación jurídica mientras está siendo considerada por la CIDH. El carácter cautelar tiene por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto se resuelva la petición que se encuentra bajo conocimiento en el Sistema Interamericano. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de 21 OJML, ODMR, TRCS, DAMC (11 años), y APMC (5 años). -7-

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