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MC-871-18-NI (Sandra Inés Ramos López, representante del sector laboral y miembro de la Alianza
Cívica por la Justicia y la Democracia ante el Diálogo Nacional, y familia)
29. La propuesta beneficiaria sería Directora Ejecutiva del Movimiento de Mujeres “Maria Elena
Cuadra”, y estaría participando en el Diálogo Nacional, representando al sector laboral y siendo integrante
de la “Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia”. Tanto ella como su familia 21 se encontrarían en riesgo.
30. La propuesta beneficiaria tendría una participación activa en el proceso de Diálogo Nacional lo
que habría generado una serie de ataques verbales y directos en su contra. Sectores y personas vinculadas
al partido de gobierno y medios oficialistas habrían realizado actos de estigmatización, difamación,
injurias y calumnias a través de redes sociales y de manera presencial durante las coberturas a las
sesiones del Diálogo. La propuesta beneficiaria sería calificada de “derecha golpista”, y “traidora y vende
patria”.
31. El 13 de julio de 2018 personas armadas habrían entrado en dos ocasiones a su casa habitación
ubicada en la comarca El Comején en Masaya. Un primer grupo habría irrumpido en la vivienda a las 2:00
p.m. y otro a las 4:00 p.m. Ambos grupos estarían conformados por hombres vestidos de color negro,
encapuchados, con armas de fuego, y habrían amenazado a un trabajador de la casa y al esposo de la
propuesta beneficiaria, quienes habrían sido encañonados gritándoles e insultándoles. Los hombres
armados habrían señalado que en la casa de la propuesta beneficiaria habría armas y personas escondidas.
Posteriormente, el segundo grupo de hombres armados habría disparado dentro de la propiedad de la
propuesta beneficiaria. Tales personas le habrían obligado al esposo de la propuesta beneficiaria a abrir
la puerta de la casa que se encontraba con llave.
32. El solicitante explicó que el esposo de la propuesta beneficiaria tendría una escopeta debidamente
legalizada contando con todos los permisos de la legislación nacional. Sin embargo, a los solicitantes les
preocupa que las personas armadas que se llevaron dicha arma pudieran utilizarla para cometer un delito
e incriminar al esposo de la propuesta beneficiaria y su familia.
IV.
ANÁLISIS SOBRE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD
33. El mecanismo de medidas cautelares es parte de la función de la Comisión de supervisar el
cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el artículo 106 de la Carta de la
Organización de Estados Americanos. Estas funciones generales de supervisión están establecidas en el
artículo 41 (b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, recogido también en el artículo 18
(b) del Estatuto de la CIDH. El mecanismo de medidas cautelares es descrito en el artículo 25 del
Reglamento de la Comisión. De conformidad con ese artículo, la Comisión otorga medidas cautelares en
situaciones que son graves y urgentes, y en cuales tales medidas son necesarias para prevenir un daño
irreparable a las personas. Según el artículo 25.1 del Reglamento, las medidas cautelares pueden ser
adoptadas por la Comisión Interamericana “a iniciativa propia o a solicitud de parte”.
34. La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Corte Interamericana” o “Corte IDH”) han establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y
provisionales tienen un doble carácter, uno cautelar y otro tutelar. Respecto del carácter tutelar, las
medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos. Con respecto
al carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación jurídica
mientras está siendo considerada por la CIDH. El carácter cautelar tiene por objeto y fin preservar los
derechos en posible riesgo hasta tanto se resuelva la petición que se encuentra bajo conocimiento en el
Sistema Interamericano. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de
21
OJML, ODMR, TRCS, DAMC (11 años), y APMC (5 años).
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