fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos alegados, situación que podría hacer inocua
o desvirtuar el efecto útil (effet utile) de la decisión final. En tal sentido, las medidas cautelares o
provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, de ser necesario,
cumplir con las reparaciones ordenadas. Para los efectos de tomar una decisión, y de acuerdo con el
artículo 25.2 de su Reglamento, la Comisión considera que:
a. la “gravedad de la situación” implica el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho
protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema
Interamericano;
b. la “urgencia de la situación” se determina por medio de la información aportada, indicando el riesgo o la amenaza
que puedan ser inminentes y materializarse, requiriendo de esa manera una acción preventiva o tutelar; y
c. el “daño irreparable” consiste en la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles
de reparación, restauración o adecuada indemnización.
35. En el análisis de tales requisitos, la Comisión reitera que por su propio mandato no está llamada
a establecer responsabilidades penales individuales por los hechos de riesgo alegados. Asimismo, no
corresponde a la Comisión determinar en esta oportunidad si se han producido violaciones a los derechos
de los propuestos beneficiarios. El análisis que la Comisión efectúa a continuación se relaciona
exclusivamente con los elementos de gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable establecidos en el
artículo 25 de su Reglamento, los cuales pueden resolverse sin entrar en determinaciones de fondo.
36. Por otra parte, la Comisión recuerda que los hechos alegados que motivan una solicitud de
medidas cautelares no requieren estar plenamente comprobados, sino que la información proporcionada
debe ser apreciada desde una perspectiva prima facie que permita identificar una situación de gravedad
y urgencia 22.
37. En lo que respecta al requisito de gravedad, al momento de valorar la situación de riesgo de las
personas propuestas beneficiarias la Comisión observa que 6 de las personas propuestas beneficiarias
pertenecen a la dirigencia estudiantil en Masaya, Managua y Matagalpa. Al respecto, la Comisión ha
tomado nota sobre la situación de estudiantes y sus líderes quienes en el actual contexto han sido objeto
de actos de represión y violencia, al representar uno de los sectores que desde un inicio encabezó las
manifestaciones tanto en relación con el incendio de la reserva del Indio Maíz, como en relación con las
reformas en materia de seguridad social y la exigencia de justicia por las muertes y personas lesionadas
debido a los actos de grave violencia contra la población civil como resultado tanto del uso excesivo de la
fuerza por parte de la fuerza policial y de la actuación de grupos armados parapoliciales o terceros
armados. En dicho escenario, la Comisión ha adoptado las resoluciones 35/18 23 y 44/18 24, notando la
especial situación de vulnerabilidad a la que se encontrarían sujetos en el actual contexto.
38. Por otra parte, en lo que se refiere a la propuesta beneficiaria que sería representante del sector
laboral en el Dialogo Nacional e integrante de la “Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia”, la
Comisión toma nota el rol e importancia que cumplen las personas que participan en dicho espacio con
miras a encontrar una solución pacífica a la situación que atraviesa Nicaragua.
39. En vista de lo anterior, la Comisión observa al momento de valorar las solicitudes presentadas,
que las personas propuestas beneficiarias tienen una especial exposición a situaciones de riesgo, que
derivan de la visibilidad que han tenido en el contexto actual debido a los roles que ocuparían en el marco
22
Al respecto, por ejemplo, refiriéndose a las medidas provisionales, la Corte Interamericana ha indicado que se requiere un mínimo de detalle e
información que permitan apreciar prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia. Corte IDH, Asunto de los niños y adolescentes
privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de la Fundação CASA. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Medidas Provisionales
respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006. Considerando 23.
23
CIDH,
Resolución
35/2018,
Bosco
René
Bermúdez
y
otros,
21
de
mayo
de
2018.
Disponible
en:
http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2018/35-18MC472-18-NI.pdf
24
CIDH, Resolución 44/2018, Ricardo Adan Velasquez Robleto y otros, 17 de junio de 2018. Disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2018/44-18MC661,626,615y562-18-NI.pdf
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