RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS∗ DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2009 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE VENEZUELA ASUNTO GUERRERO LAREZ VISTO: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 13 de noviembre de 2009 y sus anexos, mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 26 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) proteja la vida e integridad personal de Francisco Dionel Guerrero Larez (en adelante también “el señor Guerrero Larez”). 2. Los supuestos hechos en que se fundamenta la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión, a saber: a) el señor Guerrero Larez se encontraba privado de libertad cumpliendo una condena en la Penitenciaría General de Venezuela (en adelante también “PGV”), y desde el 7 de septiembre de 2009 sus familiares no han podido comunicarse con él. Desde esa fecha el padre y la esposa del señor Guerrero Larez han intentado infructuosamente contactarse con él, sin que las autoridades penitenciarias les hubieran dado información sobre su situación y paradero. Entre las gestiones realizadas por los familiares y los representantes del señor Guerrero Larez se encuentran las siguientes: i) el 8 de septiembre de 2009, el padre de aquél, señor Guerrero Sánchez, acudió al Comando Regional No. 2, Destacamento No. 28, ∗ Los jueces Cecilia Medina Quiroga y Leonardo A. Franco informaron a la Corte que, por razones de fuerza mayor, no podían participar en la deliberación y firma de la presente Resolución.

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