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Segunda Compañía, San Juan de los Morros, a fin de denunciar que había recibido
“una llamada en la que le indicaron que su hijo había sido asesinado en la [PGV]”; ii)
el 9 de septiembre de 2009, la esposa del señor Guerrero Larez, señora Hernández
Colmenarez acudió al mismo Comando a fin de denunciar que aquel habría
desaparecido desde el 7 de septiembre de 2009 en la PGV; “manifestó haber recibido
información en el sentido de que había sido asesinado al interior del penal” y “publicó
un aviso de prensa solicitando información a las autoridades”; iii) el 10 de
septiembre de 2009 la Defensoría del Pueblo labró un acta en la cual se dejó
constancia de que se habían realizado gestiones para encontrar al posible
beneficiario en la PGV sin haber obtenido resultados; iv) el 23 de septiembre de
2009 los familiares informaron la desaparición del presunto beneficiario ante el
Observatorio Venezolano de Prisiones, dando cuenta sobre las distintas versiones y
mensajes que habían recibido; dicha organización, los días 2, 5 y 13 de octubre de
2009, envió comunicaciones a la Fiscalía General de la República, al Ministerio del
Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y al Juzgado Sexto de Primera
Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas,
respectivamente, a fin de presentar la denuncia de la desaparición y solicitar
información al respecto, y v) el 13 de octubre de 2009 el señor Guerrero Sánchez
envió una comunicación a la Dirección de Derechos Fundamentales del Ministerio
Público a fin de informar sobre la desaparición de su hijo. En esta comunicación el
señor Guerrero Sánchez mencionó que había acudido a visitar a su hijo pero no se
encontraba en el penal, ante lo cual un Guardia Nacional le informó que unos
“PRAN”, presos que “mandan en las cárceles”, lo entregarían al día siguiente. Señaló
que comenzó a recibir mensajes que indicaban que el señor Guerrero Larez se
encontraba muerto. Finalmente, manifestó tener temor por su vida y la de su familia,
pues en el expediente constaba su dirección;
b) el 7 de octubre de 2009 el Defensor Público Quincuagésimo Primero del Área
Metropolitana de Caracas se presentó en la PGV sin lograr verificar la presencia del
señor Guerrero Larez en el centro penitenciario, situación que fue informada al SubDirector y a la Secretaría General de dicho establecimiento;
c) el 4 de noviembre de 2009, conforme a los antecedentes mencionados y a lo
dispuesto en el artículo XIV de la Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada de Personas, la Comisión envió una solicitud de información urgente al
Estado para que en el plazo de 48 horas informara sobre el paradero del señor
Guerrero Larez; su estado físico; indicara las razones por las cuales no habría sido
posible el contacto y las visitas con sus familiares, y cualquier otra información
relacionada con su paradero y situación. El 6 de noviembre de 2009 el Estado solicitó
una “prórroga prudencial” para presentar la información solicitada. Mediante una
comunicación de 9 de noviembre de 2009 la Comisión otorgó al Estado una prórroga
de 72 horas, sin que a la fecha se hubiera recibido la información requerida, y
d) el 11 de noviembre de 2009 la Comisión recibió un nuevo escrito por parte de los
representantes, en el cual informaron que aún no tenían noticias sobre el paradero
del señor Guerrero Larez. En la misma comunicación manifestaron que la Dirección
de Protección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público “se limitó a
informarles que los hechos están bajo conocimiento de una Fiscalía del Estado
Guárico”.
3.
Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas
provisionales, a saber: