3 a) la situación de extrema gravedad y urgencia queda demostrada por las siguientes circunstancias: i) el señor Guerrero Larez se encontraba bajo custodia del Estado el 7 de septiembre de 2009, la última vez que se tuvieron noticias suyas. Han pasado más de dos meses sin noticia alguna, pese a los esfuerzos por parte de su familia y de otras entidades, los cuales no tuvieron respuesta de las autoridades penitenciarias. Dada la especial posición de garante del Estado frente a personas privadas de libertad, cuando una persona bajo custodia estatal pasa a ser presuntamente desaparecida, sin reconocimiento o esclarecimiento alguno por parte del Estado, es razonable inferir que se encuentra en una situación de grave riesgo; ii) existe un contexto de persistentes hechos de violencia en varios centros penitenciarios de Venezuela que se caracteriza por la falta de control estatal de las cárceles y el tráfico de armas, lo que propicia la creación de bandas y pandillas que actúan con suma violencia contra los mismos internos; iii) hay indicios sobre la existencia de este tipo de pandillas en la PGV donde se encontraba privado de libertad el señor Guerrero Larez. La esposa y el padre del señor Guerrero Larez han recibido mensajes e información de otros internos e incluso de un funcionario de la Guardia Nacional que indica que el posible beneficiario habría muerto y que se encontraba en manos de un grupo de internos denominado PRAN, que ejerce control sobre los demás privados de libertad, y iv) los familiares del señor Guerrero Larez y sus representantes han acudido a diversas instituciones estatales relacionadas con los centros penitenciarios para obtener información sobre el señor Guerrero Larez sin obtener respuesta alguna; b) ante la solicitud de información urgente efectuada por la Comisión, el Estado se abstuvo de responder oportunamente. Ante la falta de información, la Comisión no cuenta con ningún dato de que el Estado haya adoptado medidas efectivas para establecer lo sucedido al señor Francisco Dionel Guerrero Larez, y c) la naturaleza de los bienes amenazados, los derechos a la vida y a la integridad personal, constituye el extremo de irreparabilidad de las consecuencias que esta solicitud de medidas provisionales busca evitar. 4. La solicitud de la Comisión Interamericana para que la Corte, con base en el artículo 63.2 de la Convención Americana, el artículo 26 del Reglamento y el artículo 74 del Reglamento de la Comisión requiera al Estado las siguientes medidas: a) informar inmediatamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a los familiares del señor Guerrero Larez sobre su situación y/o paradero; b) una vez que se determine el paradero del señor Guerrero Larez, adoptar las medidas necesarias para proteger su vida e integridad personal, tras efectuar una evaluación de los motivos que originaron su desaparición estando bajo custodia estatal y de la situación de riesgo en la que se encuentra al interior del centro penitenciario. Estas medidas deberían ser acordadas con el posible beneficiario y sus representantes; c) llevar a cabo una investigación de los hechos que motivan la solicitud de medidas provisionales, como mecanismo de prevención para impedir cualquier situación de riesgo a la vida e integridad personal del señor Guerrero Larez mientras se encuentra bajo custodia del Estado, y d) informar sobre las medidas adoptadas en virtud de los anteriores literales.

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