5.
Con base en las determinaciones de hecho y de derecho, la Comisión Interamericana concluyó
que el Estado es responsable por la violación de los artículos 4.1 (derecho a la vida), 5.1 (integridad personal),
8.1 (garantías judiciales) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), en relación con las obligaciones establecidas en el
artículo 1.1 del mismo instrumento. La Comisión formuló las recomendaciones respectivas.
II.
ALEGATOS DE LAS PARTES
A.
PARTE PETICIONARIA
6.
La parte peticionaria señaló que los hermanos Roche Azaña abandonaron su localidad de
origen en la provincia de Azuay, Ecuador, el 8 de abril de 1996 con la intención de llegar a los Estados Unidos
de América. Narró que se dirigieron a través de la ciudad de Guayaquil, para luego partir a Panamá, llegando a
Nicaragua el 14 de abril de 1996. Indicó que en Managua, la persona que los transportaba procedió a reunirlos
con aproximadamente 30 personas migrantes para ser transportados a la ciudad de Chinandega, Nicaragua,
lugar en el que los subieron en un vehículo tipo furgoneta, completamente cerrado, con el objetivo de llevarlos
hacia Honduras. Señaló que dicha furgoneta tenía espacio únicamente para 12 personas.
7.
Indicó que a las 20:00 horas, en forma intempestiva y por el solo hecho de haberlos
considerado migrantes o extranjeros, efectivos de la Policía del Municipio de Chinandega detonaron disparos
en contra del vehículo en el cual se trasladaban sin previo aviso. Sostuvo que no podían salir ni hacer ningún
acto para defenderse debido a que se encontraban acorralados y desarmados. Agregó que fruto de dicho ataque
resultaron heridas aproximadamente cinco personas que fueron abandonadas en un lugar despoblado. Señaló
que dentro de estas personas se encontraba Pedro Bacilio Roche Azaña, quien resultó herido con un impacto
de bala en la cabeza y agonizó hasta que a las 24:00 horas del mismo día perdió la vida.
8.
La parte peticionaria narró que Patricio Fernando Roche Azaña fue herido de un impacto de
bala a la altura de su cavidad toráxica lo que le causó una herida grave; sin embargo fue ayudado por una
persona que le ató fuertemente la herida. Indicó que en la mañana del día siguiente, vecinos del lugar trataron
de socorrerlos y fueron trasladados al hospital de Chinandega, en el que permaneció inconsciente y en estado
de coma aproximadamente por un mes, lejos de su familia. Señaló que permaneció en el hospital un total de
tres meses, para posteriormente iniciar el viaje de retorno a Ecuador.
9.
Alegó que el 23 de abril de 1996 se inició un proceso contra siete miembros de la Policía de
Nicaragua, por los delitos de homicidio doloso y lesiones graves, pero que fueron absueltos y se les dejó en
libertad mediante una resolución del “Consejo de Jurados” no susceptible de apelación. Señaló que a Patricio
Roche Azaña no le fue tomada la declaración en el proceso penal debido al estado de su salud, y que tampoco
tuvo oportunidad de ofrecer su testimonio una vez recuperado. Mencionó que no fue informado de sus
derechos como víctima en el proceso, no tuvo acceso a participación alguna en el mismo, ni fue notificado de
ninguna decisión judicial por el Estado directamente, sino que se enteró de la decisión del tribunal de Nicaragua
en agosto de 1998, cuando su madre recibió informalmente una copia de la sentencia por parte de cancillería
de Ecuador.
10.
Indicó que en Ecuador comenzó una serie de tratamientos médicos en busca de su
recuperación, misma que no ha logrado hasta la presente fecha, pues después de “casi siete” intervenciones
quirúrgicas ha quedado con lesiones permanentes que le han incapacitado para realizar actividades y poder
vivir normal y adecuadamente. Señaló que el tratamiento y los gastos realizados para recuperar el cadáver de
su difunto hermano llevaron a su familia a la “miseria”.
2