III.
HECHOS PROBADOS
A.
Sobre la migración de los hermanos Roche Azaña y el uso de la fuerza por parte de
autoridades nicaragüenses
16.
De acuerdo con la narración de la parte peticionaria, Pedro Fernando y Pedro Bacilio, ambos
de apellido Roche Azaña, son hijos de José Fernando Roche Zhizhingo y María Angélica Azaña Tesaca. La familia
vivía en la provincia de Azuay, cañón San Fernando en Ecuador y se dedicaban a la agricultura. Ambos
decidieron salir de su país en búsqueda de mejores oportunidades en Estados Unidos a las edades de 21 en el
caso de Pedro y 23 en el caso de Patricio. El 8 de abril de 1996 los hermanos Roche Azaña salieron de su hogar
ubicado en la provincia del Azuay, República del Ecuador, hacia la ciudad de Guayaquil, a fin de partir desde
ese punto con destino a la República de Panamá, desde donde se trasladaron a Nicaragua, llegando a ese país
el 14 de abril de 1996. En la ciudad de Managua se reunieron con otras 30 personas migrantes con quienes
fueron transportados en una furgoneta a la ciudad de Chinandega, Nicaragua2. El Estado no controvirtió esta
información.
17.
La CIDH tiene a la vista la inspección ocular del vehículo en donde consta que las personas
migrantes subieron a una furgoneta con capacidad para aproximadamente 12 personas. Asimismo, el vehículo
tenía vidrios polarizados en la parte delantera y las dos puertas delanteras, así como dos pequeñas ventanas
en la parte trasera. Las puertas laterales eran corredizas y completamente cerradas3.
18.
El 14 de abril de 1996 la furgoneta pasó por un primer retén policial que se encontraba
intentando interceptar vehículos que presuntamente introducían mercancía ilícita a Nicaragua. De acuerdo con
un testimonio4, dos camionetas cargadas de contrabando habían pasado junto al Teniente Germán Pineda, por
lo que le dio aviso al teniente Garmendia para que fueran detenidas. El Teniente Garmendia, a su vez, pasó
dichas órdenes a las patrullas 0142 y 01435.
19.
Según testimonios, la primera patrulla, a cargo del Oficial Carlos Aguirre, se instaló en la Villa
Quince de Julio, antes del puente. Cuando pasó la furgoneta, el oficial Isaac Melsiades Real le hizo la señal de
alto con el bastón vial, se ubicó a la orilla de la carretera y le hizo el alto, no obstante, el vehículo aceleró más y
no hizo intento de parar, por lo que el policía tuvo que salirse de la vía, solicitando que se encendieran las luces
de la patrulla, lo que ayudó a que se percataran que se trataba de una furgoneta blanca. En este primer retén
no se realizaron disparos ni se les persiguió6. El Oficial Carlos Aguirre dio aviso al Teniente José Carcache Yañez
Pineda, que se encontraba en una patrulla policial a tres kilómetros hacia el sector de Somotillo sobre el
vehículo que acababa de pasar y su negativa de pararse7.
20.
El segundo retén se encontraba unos metros adelante en la entrada de las Mercedes, en el
kilómetro 168. De acuerdo con la narración de los policías, al ver que el vehículo se acercaba, se le hicieron
señales de alto, pero el conductor no hizo ningún intento por detenerse. Sobre el particular, los agentes
policiales describieron lo siguiente: Francisco Simón Ordoñez Nájera afirmó haber realizado dos disparos al
aire8; Ricardo Javier Salgado Ojeda afirmó haber realizado tres disparos al aire9; Silvio Antonio Vanegas
Blandon un disparo al aire10; José Marcelino Ramírez Vargas de 3 a 4 disparos “sin autorización” en dirección a
las llantas del extremo derecho del vehículo11; y José Reynaldo Pineda Silva manifestó que no realizó disparos
cuando se inició la persecución del vehículo.
Petición inicial de 23 de diciembre de 1998.
Anexo 1. Expediente Judicial. Acta de Inspección Ocular en Vehículo de 18 de abril de 1996, p. 12.
4 Anexo 1. Expediente Judicial. Declaración Germán Pineda Dávila, p. 109.
5 Anexo 1. Expediente Judicial. Declaración Germán Pineda Dávila, p. 109.
6 Anexo 1. Expediente Judicial. Declaración Isaac Real Reyes, p. 120
7 Anexo 1. Expediente Judicial. Declaración Fernando Antonio Carcache Pineda, p. 114.
8 Anexo 1. Expediente Judicial. Declaración Francisco Simón Ordoñez Nájera, p. 175.
9 Anexo 1. Expediente Judicial. Declaración Ricardo Javier Salgado Ojeda, p. 173.
10 Anexo 1. Expediente Judicial. Declaración Silvio Antonio Vanegas Blandon, p. 171.
11 Anexo 1. Expediente Judicial. Declaración José Marcelino Ramírez Vargas, p. 179.
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