Permanecieron allí, ayudados por el señor Ruperto Méndez Méndez, quien consiguió el apoyo del señor Luis
Guerrero para trasladarnos en su camioneta personal al centro de salud de Villanueva. Debido a la gravedad,
llegó una ambulancia posteriormente y los trasladó al Hospital España, donde fueron atendidos19.
27.
De acuerdo con el dictamen médico, resultó herido de gravedad Patricio Roche Azaña, quien
sufrió una perforación del piso pélvico y perforación intestinal. Asimismo, se produjo hematoma isquiorrectal,
perforación de colon y debido al estado de gravedad se realizó una nueva intervención quirúrgica el día 21 de
abril de 1996. Hubo también fractura de fémur izquierdo y se determinó que existía inminente peligro de
muerte20. Asimismo, resultaron heridas otras cinco personas por arma de fuego en diferentes partes del
cuerpo21.
28.
La Dirección de Migración y Extranjería de Nicaragua autorizó la salida de las personas
extranjeras hacia sus países de origen, sin abrirles un procedimiento penal por ser personas migrantes en
situación irregular, que en el momento de los hechos era un delito22.
B.
Sobre los procesos internos
29.
El procurador auxiliar Penal de Justicia de Chinandega presentó un escrito de denuncia en
contra de Fernando Antonio Carcache Pineda, José Marcelino Ramírez Vargas, Ricardo Javier Salgado Ojeda,
Silvio Antonio Vanegas Blandon, Francisco Simon Ordoñez Nájarez y José Reynaldo Pineda Silva como
presuntos autores de los delitos de homicidio doloso en perjuicio de Pedro Basilio Roche Azaña y lesiones
dolosas en perjuicio de Patricio Roche Azaña, Maribel Quispe Pohuanare, Nora Doza Samaniego, Adolfo Castillo
Sarmiento y Marcelino Cajamarca Ruviola23.
30.
Mediante sentencia del Juzgado Primero de Distrito del Crimen, el 6 de mayo de 1996 se dictó
auto de formal prisión a los procesados Fernando Antonio Carcache Pineda, José Marcelino Ramírez Vargas,
Ricardo Javier Salgado Ojeda, Silvio Antonio Vanegas Blandon, Francisco Simon Ordoñez Nájarez. Asimismo, se
absolvió a José Reynaldo Pineda Silva, ya que no se logró determinar que hubiera realizado disparos el día de
los hechos24.
31.
Mediante sentencia del Tribunal de Apelaciones, Región Occidental, Sala de lo Criminal del 28
de agosto de 1996, se resolvió confirmar el auto de segura y formal prisión a los procesados, con excepción de
Fernando Antonio Carcache, a quien se le revocó y se dictó un sobreseimiento a su favor debido a que al
momento de los hechos estaba aparcando la camioneta patrulla que en ese instante conducía25.
32.
El 24 de febrero de 1997 el Tribunal de Jurados declaró a los procesados como inocentes de
los delitos de homicidio doloso y lesiones dolosas26. La Comisión observa que dicho fallo cuenta únicamente
con el sentido de la decisión, pero no contiene la fundamentación sobre las razones de dicha conclusión del
Jurado. Siguiendo dicho veredicto, el Juzgado Primero de Distrito del Crimen de Chinandega el 27 de febrero
de 1997 absolvió a los procesados27. Esta decisión tampoco cuenta con motivación. Dicha resolución es
inapelable de acuerdo con las leyes del Estado nicaragüense28.
Anexo 1. Expediente Judicial. Declaraciones Antonio Alejandro López Ríos, José Adrián Madrigal García, Ruperto Méndez Méndez,
Martina Alcira Reyes Rocha, Juan Reyes Cruz, Rigoberto Leonel Morales, p. 100 a 106
20 Anexo 1. Expediente Judicial. Dictamen Médico Patricio Roche Azaña, 27 de abril de 1996.
21 Anexo 1. Expediente Judicial. Dictámenes Médicos de Maribel Quispe Pomaguanare y Nora Doza, 17 de abril de 1996; así como de Adolfo
Castillo Sarmiento y Marcelo Cajamarca Ruviola del 18 de abril de 1996.
22 Observaciones del Estado de Nicaragua en la información aportada por el peticionario y remitida por la CIDH con fecha de 6 de diciembre
de 2007.
23 Anexo 1. Expediente Judicial. Denuncia del Procurador Auxiliar de Justicia Chinandega, 26 de abril de 1996, p. 534.
24 Anexo 1. Expediente Judicial. Sentencia del Juzgado Primero de Distrito del Crimen. Chinandega, 6 de mayo de 1996, p. 625.
25 Anexo 1. Expediente Judicial. Sentencia del Tribunal de Apelaciones, 28 de agosto de 1996, p. 683.
26 Anexo 1. Expediente Judicial. Veredicto del Tribunal de Jurados, 24 de febrero de 1997, p. 759.
27 Anexo 1. Expediente Judicial. Sentencia del Juzgado Primero de Distrito del Crimen de Chinandega, 27 de febrero de 1997, p. 765.
28 Artículo 22 del Código de Instrucción Criminal.
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