pretensiones de los demandantes49. Lo anterior se encuentra relacionado con lo indicado por la Corte Europea
en el sentido de que en casos de muerte como consecuencia del uso letal de la fuerza, es necesario aplicar el
test más estricto sobre el carácter imperioso de dicho uso de la fuerza50.
42.
En ese sentido, para que una explicación sobre el uso letal de la fuerza pueda ser considerada
satisfactoria, es necesario que la misma sea el resultado de una investigación compatible con las garantías de
independencia, imparcialidad y debida diligencia y, además, se refiera a los elementos que conforme a la
jurisprudencia interamericana deben concurrir para justificar dicho uso de la fuerza, a saber:
i. Finalidad legítima: el uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr un objetivo legítimo. (…)
ii. Absoluta necesidad: es preciso verificar si existen otros medios disponibles menos lesivos
para tutelar la vida e integridad de la persona o situación que se pretende proteger, de
conformidad con las circunstancias del caso. (…)
iii. Proporcionalidad: el nivel de fuerza utilizado debe ser acorde con el nivel de resistencia
ofrecido, lo cual implica un equilibrio entre la situación a la que se enfrenta el funcionario y su
respuesta, considerando el daño potencial que podría ser ocasionado51.
43.
En la misma línea, la Comisión observa que los Principios sobre Empleo de la Fuerza autorizan
la posibilidad de emplear armas de fuego con “el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y
oponga resistencia a su autoridad”52. Sin perjuicio de ello, como parte de los requisitos para que se autorice en
dicha hipótesis el uso de la fuerza, los Principios señalan que: i) sólo podría realizarse en caso de que resulten
insuficientes medidas menos extremas para lograr dicho objetivo; ii) debe utilizarse “cuando sea estrictamente
inevitable para proteger una vida”; iii) los funcionarios tendrían que dar una “clara alerta de su intención de
emplear armas de fuego”; y iv) dicha advertencia debería realizarse con tiempo suficiente salvo que al dar dicha
advertencia se pusiera en peligro a los propios funcionarios o a otras personas.
44.
Con base en lo señalado, la finalidad legítima, absoluta necesidad y proporcionalidad del uso
de la fuerza letal deben ser demostradas por el Estado a la luz de las circunstancias particulares del caso
concreto. Asimismo, como consecuencia de dichos principios, la Comisión recuerda que los agentes estatales
que intervienen en operativos deben aplicar criterios de “uso diferenciado y progresivo de la fuerza,
determinando el grado de cooperación, resistencia o agresión por parte del sujeto al cual se pretende
intervenir, y con ello, emplear tácticas de negociación, control o uso de la fuerza según corresponda”53.
45.
Respecto al uso de la fuerza en operativos migratorios, la Corte se ha pronunciado en el caso
Nadege Dorzema sobre la necesidad de emplear medios menos lesivos de la siguiente manera:
(…) en el presente caso se pudieron emplear medios menos lesivos para obtener el control de tránsito
que se pretendía y evitar una persecución violenta; por ejemplo, mediante la instalación de controles
de tránsito, a través de barricadas, reductores de velocidad, poncha llantas y/o cámaras que
permitieran el registro e identificación pacífica de los implicados y el mejor control del flujo vehicular
ONU, Comité de Derechos Humanos. Caso Irene Bleier Lewenhoff and Rosa Valiño de Bleier Vs. Uruguay. Comunicación No. 30/1978, UN
Doc. CCPR/C/OP/1, de 29 de Marzo de 1982, párr. 13.3; Caso Albert Womah Mukong Vs. Camerún. Comunicación No. 458/1991, UN Doc.
CCPR/C/51/D/458/1991, de 21 de julio de 1994, párr. 9.2, y Caso Turdukan Zhumbaeva Vs. Kyrgyzstan. Comunicación Nº 1756/2008, UN
Doc. CCPR/C/102/D/1756/2008, de 29 de julio de 2011, párr. 8.7.
50 ECHR, Case McCann and others v. The United Kingdom. Application No. 27229/95, 27 September 1995, § 149.
51 Corte IDH. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
27 de agosto de 2014. Serie C No. 281, párr. 134.
52 Principios 9 y 10 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego de la ONU adoptados por el Octavo Congreso
de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de
septiembre de 1990.
53 Corte IDH. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012
Serie C No. 251, párr. 85.
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