también de los abogados y testigos vinculados con la investigación y juzgamiento de los
culpables de la muerte de Ramón Mauricio García-Prieto Giralt.
7. El 4 de septiembre de 1997 el Estado informó sobre las medidas cautelares adoptadas en
respuesta a la mencionada solicitud de la Comisión. 2
8. El 7 de octubre de 1997, durante su 97º período de sesiones, la Comisión recibió en
audiencia a las partes y les recomendó reunirse con el fin de acordar el tipo de medidas de
protección que el Estado otorgaría a los peticionarios.
9. El 14 de enero de 1998 el Estado envió un acta firmada por funcionarios de la Policía
Nacional Civil y los familiares del señor Ramón Mauricio García Prieto-Giralt, en relación con las
medidas cautelares recomendadas por la Comisión.
10. El 14 de enero de 1998 los peticionarios presentaron información adicional sobre el
desarrollo del caso y sobre las medidas de protección adoptadas conforme a la solicitud de la
Comisión, y expresaron su insatisfacción con dichas medidas. 3
11. El 2 de febrero de 1998 el Estado informó que se había capturado y detenido
preventivamente al segundo autor material del delito, Julio Ismael Ortiz Díaz, quien había sido
reconocido por la viuda de Ramón Mauricio en rueda de reos. 4
12. El 26 de junio de 1998, el Gobierno remitió los comentarios finales a las observaciones
presentadas por el peticionario, informando nuevamente sobre la detención provisional de Julio
Ismael Ortiz Díaz. Informó, además, que el plan de seguridad y protección de la familia GarcíaPrieto se había hecho efectivo a partir del 6 de febrero de 1998. 5
13. El 6 de octubre de 1998 se celebró otra audiencia durante el 100o. período ordinario de
sesiones de la Comisión, en la cual las partes plantearon nuevamente sus diferentes puntos de
vista con respecto al caso. El Estado se refirió a la efectividad de los recursos internos y de las
medidas cautelares adoptadas, mientras que los peticionarios alegaron la falta de efectividad
de los mismos. En el curso de la sesión, la Comisión solicitó al Estado salvadoreño y a los
peticionarios enviar información, el primero con respecto a las medidas adoptadas, y los
segundos con respecto a la eficacia de las mismas.
14. El 19 de octubre de 1998 el Estado presentó la información solicitada y, entre los varios
documentos que adjuntó, envió el plan de protección adoptado para proteger a la familia
García-Prieto y a sus abogados. Al respecto indicó que 9 agentes de la Policía Nacional y tres
agentes supernumerarios de la División de Protección de Personalidades estaban encargados
de brindar esta protección y que su actividad estaba coordinada por un Oficial de la PNC.
Envió, igualmente, copias de documentos judiciales relacionados con la detención de Julio
Ismael Ortiz Díaz.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES
A.
Los peticionarios
15. Los peticionarios alegaron, inter alia, que el 10 de junio de 1994 fue asesinado en la
ciudad de San Salvador el señor Ramón Mauricio García-Prieto Giralt, hijo del señor Mauricio
García-Prieto Hillerman. La víctima iba acompañada de su esposa y llevaba en sus brazos a su
pequeño hijo de 5 meses de edad. El asesinato fue cometido por un grupo de individuos no
identificados, los cuales vestían parcialmente indumentaria de tipo militar y llevaban los
rostros cubiertos.
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3
4
5
A
A
A
A
fojas
fojas
fojas
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480.
562
572.
586
2