5 8. Sobre la solicitud de acogerse al Fondo, la Secretaría envío el 25 de febrero de 2013 una comunicación a los Defensores Interamericanos solicitándoles que remitieran “una estimación de los montos aproximados que irrogarían los gastos referidos”. Sin embargo, mediante escrito de 4 de marzo de 2013 los Defensores Interamericanos indicaron que “no [se encuentran] en condiciones de realizar una estimación alguna, sobre todo por la variación de los precios”. 9. El Presidente constata que la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia Legal fue presentada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 2). De igual modo, advierte que en dicha oportunidad los Defensores Interamericanos indicaron a la Corte que deseaban acogerse a dicho Fondo. El Presidente toma nota de la carencia de recursos económicos alegada por las presuntas víctimas a través de los Defensores Interamericanos y considera suficiente, como evidencia de ello, las declaraciones presentadas de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte. 10. El Presidente constata que las presuntas víctimas han solicitado asistencia del referido Fondo de Asistencia de la Corte para solventar gastos relacionados con la declaración de una presunta víctima y las declaraciones de los dos peritos propuestos durante audiencia pública del caso. 11. El Presidente recuerda que el Fondo de Asistencia de la Corte está formado por aportes voluntarios de fuentes cooperantes (supra Considerando 2), y que estos recursos limitados resultan insuficientes para cubrir todos los gastos relativos a la comparecencia y eventual presentación de prueba ante el Tribunal, por parte de las presuntas víctimas y de sus representantes. En virtud de lo anterior, esta Presidencia deberá evaluar en cada caso la solicitud de asistencia presentada con respecto a los fondos disponibles, teniendo en cuenta la necesidad de asistencia que pudiera presentarse en otros casos ante la Corte, con el fin de velar por la correcta administración y justa distribución de los limitados recursos del mismo. 12. El Presidente toma nota de que, en la actual etapa del proceso, no se ha determinado si las declaraciones ofrecidas por los representantes serán admitidas por el Tribunal, así como tampoco el medio por el cual se rendirán. Conforme al artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, esa determinación corresponde a la Corte o a su Presidente, una vez que las partes hubieren remitido las listas definitivas de declarantes que proponen y se haya asegurado el derecho de defensa, en los términos de los artículos 45 a 49 del Reglamento del Tribunal. 13. En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente establece que es procedente la solicitud de las presuntas víctimas acogerse al Fondo de Asistencia Legal de la Corte. Atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo, se otorgará la ayuda económica necesaria con cargo al Fondo para la asistencia del señor Dr. Gustavo Vitale y la señora Dra. Clara Leite, ambos Defensores Interamericanos en la audiencia pública, así como un máximo de dos declaraciones en dicha audiencia. Asimismo, el Presidente estima conveniente postergar la determinación del destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada a la presunta víctima para el momento en el cual se resuelva sobre la procedencia y relevancia de su declaración y de la prueba pericial ofrecida, y la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

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