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Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado de Panamá que continúe adoptando las medidas que sean
necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los pagos pendientes previstos en los
acuerdos en relación con las víctimas o derechohabientes que los han firmado.
2.
Requerir al Estado de Panamá que adopte las medidas que sean necesarias para dar
efectivo y pronto cumplimiento de los depósitos bancarios correspondientes a las víctimas o
derechohabientes no firmantes o que se retractaron de la firma del acuerdo, conforme a lo
establecido en los acuerdos homologados por el Tribunal y en la Resolución de 30 de
octubre de 2008.
3.
Reiterar, en relación con las víctimas o derechohabientes no firmantes o que con
posterioridad a la firma del acuerdo se retractaron, que las discrepancias sobre la
determinación de la totalidad de los derechos derivados de la Sentencia y los montos de
indemnizaciones y reintegros respecto del cumplimiento de lo dispuesto en los puntos
resolutivos sexto y séptimo de la Sentencia deben ser resueltas en el ámbito interno,
siguiendo los trámites nacionales pertinentes, lo cual comprende la posibilidad de recurrir a
las autoridades competentes, entre ellas los tribunales nacionales.
4.
Reiterar que el Tribunal mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de
cumplimiento de la Sentencia al solo efecto de recibir: a) los comprobantes de pago a las
víctimas o derechohabientes firmantes de los acuerdos, y b) los comprobantes de los
depósitos bancarios respecto de aquellas personas que no han firmado los acuerdos o que
con posterioridad a la firma se retractaron.
5.
Solicitar al Estado de Panamá que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar 30 de octubre de 2009, un informe en el cual indique las medidas
adoptadas en cumplimiento de esta Resolución y remita la documentación de los pagos y
depósitos bancarios efectuados correspondientes al segundo desembolso anual, como así
también los comprobantes de depósito bancario correspondientes al primer desembolso
anual que se encuentran pendientes de ser remitidos y la demás información indicada en la
presente Resolución.
6.
Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe del
Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contado a partir de su recepción.
7.
Requerir a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado de
Panamá, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los
representantes de las víctimas.