2 3. Requerir al Estado de Panamá que adopte las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los depósitos bancarios dispuestos en la presente Resolución respecto de las víctimas o derechohabientes no firmantes o que se retractaron. 4. Que el Tribunal mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la Sentencia al sólo efecto de recibir: a) los comprobantes de pago a las víctimas o derechohabientes firmantes de los acuerdos, y b) los comprobantes de depósito bancario respecto de aquellas personas que no han firmado los acuerdos o que con posterioridad a la firma se retractaron. 5. Solicitar al Estado de Panamá que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 30 de enero de 2009, un informe en el cual indique las medidas adoptadas en cumplimiento de [la] Resolución y remita la documentación de los pagos y depósitos bancarios efectuados. […] 3. El escrito de 4 de febrero de 2009, mediante el cual la República de Panamá (en adelante “el Estado” o “Panamá”) solicitó una prórroga para enviar el informe sobre el cumplimiento de la Sentencia previsto en la Resolución de 30 de octubre de 2008 “en virtud de que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral se enc[ontraba] documentando y anexando el informe completo […], incluyendo firmas y pagos posteriores al 30 de enero de 2009”. 4. La comunicación de 5 de febrero de 2009, mediante la cual la Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal, informó al Estado que debía presentar su informe con los anexos correspondientes a más tardar el día 20 de febrero de 2009. 5. El escrito de 10 de marzo de 2009 y sus anexos, mediante los cuales Panamá remitió el informe del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (en adelante “Ministerio de Trabajo”) relativo al cumplimiento de los acuerdos homologados; aportó el estado de los cheques por entregar; la lista de víctimas por pagar; los cuadros de distribución de pagos detallados por institución y por trabajador, y adjuntó copias de la mayoría de los acuerdos, de los cheques y de las cédulas de identidad correspondientes a las víctimas o derechohabientes que recibieron el primero de los pagos convenidos. 6. La nota de 20 de marzo de 2009, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal, solicitó al Estado que remitiera las copias de los depósitos bancarios efectuados a favor de las víctimas que no firmaron los acuerdos; las copias de los acuerdos y de los cheques emitidos de las dos víctimas que firmaron los acuerdos pero que no retiraron los cheques, y de los comprobantes de retiro de los cheques de otras dos personas firmantes de los convenios, documentos que no habían sido recibidos por el Tribunal. 7. El escrito de 27 de marzo de 2009, mediante el cual el Estado solicitó una prórroga para enviar la documentación solicitada por la Corte Interamericana.

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