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equipaje que tenían para emprender su viaje a Arica, Chile. Indicaron que al cruzar la frontera fueron
entregados a la policía peruana imputándolos de terroristas y señalando que se les había encontrado
material subversivo.
27.
Según narraron, la mencionada fiscal les indicó que debía consultar el caso en Lima
antes de ordenar su libertad, debido a la imputación que tenían por supuestos delitos terroristas.
Señalaron que estuvieron detenidos en la ciudad fronteriza de Puno hasta el 3 de marzo de 2001, junto
con sus hijos quienes tuvieron expresiones de serios daños psicológicos como pesadillas, llantos
nocturnos, pérdida del habla, llantos inmotivados y temor de ser asesinados. Agregaron que fueron
trasladados a Lima y que sus hijos fueron entregados a sus familiares.
28.
Señalaron que en Lima estuvieron bajo custodia de la policía de investigaciones y que
tuvieron que permanecer incomunicados en celdas incómodas hasta el 6 de marzo de 2001 en el caso
de Fredesvinda Tineo Godos, y hasta el 8 de marzo de 2001 en el caso de Rumaldo Juan Pacheco
Osco. Indicaron que en esas fechas fueron trasladados al Penal de Santa Mónica de Chorrillos y al Penal
Miguel Castro Castro, respectivamente. Alegaron que ambos centros penitenciarios son de máxima
seguridad y en consecuencia, los internos están sometidos a serias restricciones a sus derechos
humanos, lo que implicó para las presuntas víctimas un deterioro en su salud física y mental.
29.
Agregaron que permanecieron detenidos hasta el 3 de julio de 2001 tras haberse
demostrado la improcedencia de las imputaciones interpuestas por la policía en junio de 1991.
30.
En términos generales, respecto de lo sucedido desde que ingresaron a Bolivia el 19 de
febrero de 2001 hasta su expulsión el 24 de febrero de 2001, los peticionarios alegaron que no tuvieron
“la mínima oportunidad de defensa”. Asimismo, indicaron que no efectuaron denuncias de las agresiones
sufridas pues centraron su atención en sus niños. Por ello consideraron fuera de su alcance realizar
demandas.
31.
En varios momentos del trámite, los peticionarios han manifestado la dificultad de aportar
mucha de la documentación que sustenta su petición, indicando que varios documentos les fueron
sustraídos en el momento de su expulsión de Bolivia. Asimismo, mencionaron que no pueden realizar
mayores gestiones en Bolivia precisamente por haber sido expulsados de ese país.
B.
El Estado
32.
En su primera comunicación, recibida el 23 de diciembre de 2004, el Estado boliviano
presentó un informe que no se dirige a la Comisión sino al Director Jurídico del Servicio Nacional de
Migración y que fue formulado por el señor Juan Carlos Molina, Ex Asesor General de Migración, a título
de defensa personal. No obstante, a los efectos del trámite ante la Comisión esta comunicación es
considerada como la respuesta del Estado.
33.
En su comunicación inicial, el Estado controvirtió varios de los hechos descritos por los
peticionarios. En cuanto a la entrada el 19 de febrero de 2001, el Estado señaló que si bien la familia
Pacheco Tineo contaba con documentos de identidad, ninguno de los pasaportes contaba con sello de
ingreso y salida de migraciones de Chile, Perú y Bolivia, por lo que estimó “evidente” que habían
ingresado “ilegalmente” a Bolivia, evadiendo y burlando los controles fronterizos obligatorios tanto de
Perú como de Bolivia. Según el Estado, el apersonamiento de Rumaldo Juan Pacheco Osco y
Fredesvinda Tineo Godos en la oficina del Servicio Nacional de Migración el 20 de febrero de 2001, tenía
como finalidad solicitar que “se les dejara atravesar por territorios bolivianos hasta Chile” o que el
Servicio Nacional de Migración de Bolivia los llevara hasta dicho país.
34.
El Estado alegó que los peticionarios en ningún momento demostraron ser refugiados y
que la oficina de migración tenía antecedentes de que habían solicitado su repatriación voluntaria en
marzo de 1998. Señaló que al haber constatado que la señora Fredesvinda Tineo Godos había
violentado la normativa migratoria boliviana, fue remitida por parte de la Dirección Nacional de
Inspectoría, como detenida a las dependencias de la Policía Nacional para ser expulsada de Bolivia al