8
49.
En cuanto a la alegada violación del derecho a las garantías judiciales, el Estado indicó
que el proceso de habeas corpus fue activado y tramitado oportunamente. Agregó que la señora Tineo
Godos fue “oída en plazo razonable, con las debidas garantías, por un tribunal competente, en igualdad
de condiciones”, además de que contó con asesoramiento técnico de la Asamblea Permanente de
Derechos Humanos.
50.
Sobre la alegada violación de la obligación de especial protección a los niños y niñas, el
Estado indicó que los hijos de la familia Pacheco Tineo fueron trasladados a autoridades migratorias “en
forma conjunta con sus padres y conforme a los medios logísticos disponibles por dichas autoridades”.
Respecto de la alegada violación del derecho a la protección de la familia, Bolivia indicó que en calidad
de “Estado de acogida” reconoció la condición de refugiados a la familia, en respeto al principio de
unidad familiar. Asimismo, indicó que en la devolución no existió separación del grupo familiar.
IV.
HECHOS PROBADOS
A.
Marco legal relevante
51.
El marco legal vigente al momento de los hechos en materia de migración y
reconocimiento del estatuto de refugiados, respectivamente, se compone del Decreto Supremo 24423
“Régimen Legal de Migración”, de 29 de noviembre de 1996, así como los Decretos Supremos 19639 y
19640 relativos a la creación de la CONARE. A continuación se transcriben las disposiciones relevantes.
1.
En materia de migración
52.
El Régimen Legal de Migración se encontraba regulado en el Decreto Supremo 24423,
cuyas partes pertinentes son:
Artículo 41
Los extranjeros a quienes el Supremo Gobierno hubiera concedido el asilo político y aquellos a
quienes a través de las organizaciones nacionales respectivas se les hubiera reconocido calidad de
refugiados que deben necesariamente tramitar su inscripción en el Registro de Extranjeros, gozarán
de una permanencia de un año, renovable por un lapso igual en forma indefinida, hasta que
desaparezcan las causas que motivaron el asilo o refugio.
Los asilados políticos y los refugiados quedan obligados al cumplimiento de las leyes, normas de la
República y disposiciones de las Administraciones Departamentales, en las áreas de residencia que
en su caso se les hubiese asignado o de aquella en la que fijaran su domicilio, el mismo que
obligatoriamente deberá ser registrado.
Perderá su calidad de asilado o refugiado, el extranjero que gozando de cualquiera de ellas
abandonase el país por su voluntad, sin autorización expresa del Supremo Gobierno otorgada a
través de la Subsecretaría de Migración y sin el documento de viaje que al efecto se le otorgue.
Igualmente la perderá el que retorne voluntariamente a su país de origen.
Artículo 48
Serán expulsados del país y no podrán ingresar en el futuro a territorio boliviano, los extranjeros
comprendidos en las siguientes causales:
a) Que porten o presenten en cualquier tiempo pasaporte, cédula de identidad u otros documentos
falsos o adulterados;
b) Que hubieran ingresado ilegalmente al país, infringiendo normas establecidas en el presente
Decreto Supremo o que formulen declaraciones falsas o presenten documentos o contratos
simulados ante las autoridades de Migración o las de Trabajo;
c) Que fueran sorprendidos permaneciendo en el país, sin causa justificada, mayor tiempo que el
que tuvieran autorizado por su respectiva visa o permanencia;