21. En tal sentido, la posible afectación a la imparcialidad del perito residiría tanto en un eventual interés respecto del sentido en que podría llegar a decidirse este proceso como en los nexos que podrían vincular al perito con la parte que lo propone, elementos que, en el caso concreto, determinan la inadmisibilidad del peritaje ofrecido por los representantes. C. Sobre la admisibilidad del peritaje ofrecido por la Comisión y de su solicitud para formular preguntas al perito Jorge Alejandro Amaya, propuesto por el Estado 22. La Comisión indicó que “el presente caso involucra cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, […] permitirá a la Corte continuar su línea jurisprudencial sobre el principio de independencia judicial y los procesos sancionatorios contra jueces y juezas, así como la compatibilidad de juicios políticos para proceder a la destitución de jueces y juezas, y las salvaguardas que deben estar presentes en procesos de esta naturaleza para garantizar el debido proceso y el principio de legalidad, leídos conjuntamente con las garantías reforzadas que impone el principio de legalidad. De igual forma, la Corte podrá consolidar su jurisprudencia sobre la imposibilidad de la destitución de un juez por el sentido de las decisiones que toma, a la luz del principio de independencia judicial”. 23. En virtud de lo anterior, la Comisión ofreció el peritaje del experto José Ramón Cossío Díaz, para lo cual especificó el objeto de su dictamen 39 y remitió su hoja de vida. Asimismo, solicitó la oportunidad verbal o escrita para formular preguntas al perito Jorge Alejandro Amaya, propuesto por el Estado, pues, según argumentó, ambos peritajes guardan similitud entre sí, dado el objeto propuesto para cada uno, por lo que serían complementarios respecto de los temas a desarrollar, aunado a que un adecuado contradictorio permitiría contar con mayores elementos e información para decidir el asunto. Las partes no se pronunciaron al respecto. 24. La Presidenta recuerda que el ofrecimiento de declaraciones periciales por parte de la Comisión se fundamenta en el artículo 35.1.f del Reglamento, que supedita el eventual ofrecimiento de peritos a que se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde sustentar a la Comisión. En ese sentido, se considera que la Comisión justificó las razones por las que, en el presente caso, se afecta de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, para los efectos de proponer prueba pericial. De esa cuenta, la Presidencia advierte que el objeto del peritaje propuesto trasciende el interés y alcances del asunto en discusión, en la medida en que se refiere a procesos de destitución de jueces y juezas y su compatibilidad con el principio de independencia judicial, en específico las salvaguardas necesarias que habrían de exigirse en juicios políticos para atender tanto al mencionado principio de independencia judicial, como a las garantías del debido proceso y al principio de legalidad. Por consiguiente, la Presidenta estima que tales cuestiones son relevantes no solo para el caso particular, sino que involucra supuestos que pueden tener incidencia sobre situaciones ocurridas en otros Estados; lo anterior hace admisible el peritaje propuesto. El objeto y la modalidad de dicha prueba se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). 25. En cuanto a la solicitud de la Comisión para interrogar al perito ofrecido por el Estado, la Presidenta considera que el objeto de este último dictamen tiene relación con el peritaje La Comisión indicó que el peritaje versaría sobre: “la convencionalidad del juicio político para destituir a jueces y juezas, a la luz del principio de legalidad. Se referirá a la manera en que deben operar las garantías del debido proceso en este tipo de procedimientos. Igualmente, desarrollará las causales permisibles para la destitución de un juez o jueza a [la] luz del principio de legalidad y de independencia judicial. Podrá referirse a los hechos del caso a modo de ejemplificar los aspectos desarrollados en el peritaje”. 39 8

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