resultó efectivo para la defensa de las garantías judiciales en un caso
de revocación de visa de inmigrante.
36. Sobre la base de las anteriores consideraciones, la Comisión
concluye que el procedimiento bajo análisis evidencia que el Estado
conocía y tuvo la posibilidad de solucionar las quejas que ahora están
pendientes ante la Comisión. En consecuencia, la CIDH establece que
en el presente caso el recurso idóneo para la protección de los derechos
del señor Sahih es el recurso de amparo. En ese sentido, los recursos
internos se agotaron el 7 de junio de 2002 con la sentencia que rechazó
el amparo interpuesto por la defensa del señor Gatass Sahih. Por lo
tanto, la presente petición reúne el requisito establecido por el artículo
46(1)(a) de la Convención Americana.
2.
Plazo de presentación de la petición
37. El artículo 46(1)(b) de la Convención Americana señala que para
que una petición o comunicación sea admitida por la Comisión se
requerirá que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir
de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido
notificado de la decisión definitiva. Al respecto, la CIDH observa que la
petición fue presentada por los peticionarios en fecha 24 de diciembre
de 2002 y que el recurso de apelación mediante el cual se impugnó la
sentencia del Juez Vigésimo de lo Penal del Guayas que declaró sin
lugar la acción de amparo interpuesta por el señor Elías Gattas Sahih,
fue resuelto por la Tercera Sala del Tribunal Constitucional mediante
sentencia de fecha 7 de junio de 2002, la cual fue notificada el 25 de
junio de 2002.
3.Duplicación
de
internacionales
procedimientos
y
cosa
juzgada
38. El expediente de la petición no contiene información alguna que
pudiera llevar a determinar que el presente asunto se halla pendiente
de otro procedimiento de arreglo internacional o que hubiera sido
previamente decidido por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos. Por lo tanto, la CIDH concluye que se ha cumplido el
requisito previsto en el artículo 46(1)(c) de la Convención Americana.
4. Caracterización de los hechos alegados
39. El Estado solicitó a la Comisión disponer el archivo de la presente
petición señalando que la misma “es manifiestamente infundada e
improcedente y no expone hechos que caractericen una violación de
los derechos protegidos a la luz de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos”.