46 y 47 de la Convención Americana. Con fundamento en los
argumentos de hecho y de derecho antes expuestos y sin prejuzgar
sobre el fondo de la cuestión,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1.
Declarar admisible el presente caso, en lo que respecta a las
eventuales violaciones de los artículos 1(1), 2, 7, 8, 22 y 25 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Notificar esta decisión a las partes.
3.
Continuar con el análisis del fondo de la cuestión.
4.
Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la
Asamblea General de la OEA.
Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los 23 días del mes de
febrero de 2005. (Firmado): Clare K. Roberts, Presidente; Susana
Villarán, Primera Vicepresidenta; Paulo Sérgio Pinheiro, Segundo
Vicepresidente; Comisionados Evelio Fernández Arévalos, José
Zalaquett, Freddy Gutiérrez y Florentín Meléndez.