42
había presentado en cuatro oportunidades absceso perianal encontrándose en último episodio
fisura anal, los cuales habrían sido drenados y tratados por el propio paciente, de ahí su
recurrencia216.
108. Al respecto, si bien durante una entrevista realizada al señor Díaz Peña por diversos
funcionarios estatales el 21 de noviembre de 2005, éste manifestó que en ese lugar “se
enc[ontraba] seguro y para él [era] preferible permanecer recluido a[hí]”217, mediante escritos de 5
y 15 de abril y 30 de junio de 2005, 14 de marzo, 11 de julio, 7, 10 y 14 de agosto de 2006 y 29
de enero de 2010, el señor Díaz Peña y su defensa solicitaron al Juez de la causa, al Fiscal
asignado al caso y a funcionarios de la Agencia del Estado para los Derechos Humanos ante el
Sistema Interamericano e Internacional, su traslado a un centro de detención distinto al Control de
Aprehendidos de la DISIP218. Sobre dichas solicitudes, consta en el expediente únicamente
respuestas del 13 de julio de 2005219 y 17 de febrero de 2010220, mediante las cuales el Juez de la
causa las declaró improcedentes.
VI
EXCEPCIÓN PRELIMINAR DE FALTA DE AGOTAMIENTO
DE LOS RECURSOS INTERNOS
A)
Argumentos de las partes y de la Comisión Interamericana
Argumentos del Estado
216
Cfr. Informe Médico suscrito por la Doctora Carmen Peña de 12 de marzo de 2010 (expediente de prueba, tomo V,
folio 3278).
217
Acta de 21 de noviembre de 2005 del Viceministro de Seguridad Jurídica de la Dirección General de Derechos
Humanos de la República Bolivariana de Venezuela (expediente de prueba, tomo XXV, folios 17148 y 17149).
218
Cfr. Escrito presentado el 5 de abril de 2005 ante el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones
de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (expediente de prueba, tomo XI, folios 6170 y 6171);
Comparecencia del señor Díaz Peña al Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de 15 de abril de 2005 (expediente de prueba, tomo XI, folio 6186); Escrito
presentado el 30 de junio de 2005 ante el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (expediente de prueba, tomo XI, folios 6295 a 6296);
Comunicación dirigida por el Agente del Estado para los Derechos Humanos ante el Sistema Interamericano e Internacional
de la República Bolivariana de Venezuela a la Comisión Interamericana de 25 de agosto de 2006 (expediente de prueba,
tomo XXV, folio 17145); Audiencia del señor Raúl José Díaz Peña ante la Fiscalía Octogésima Segunda del Ministerio Público
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de 11 de julio de 2006 (expediente de prueba, tomo XV,
folios 9508 a 9509); Audiencia de 7 de agosto de 2006 ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (expediente de prueba, tomo XV, folio 9527); Oficio No. 644-06
del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
de 8 de agosto de 2006 (expediente de prueba, tomo XV, folio 9528); Audiencia de 10 de agosto de 2006 ante el Juzgado
Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (expediente
de prueba, tomo XV, folio 9530); Acta de 14 de agosto de 2006 de la Agencia del Estado para los Derechos Humanos ante
el Sistema Interamericano e Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela
(expediente de prueba, tomo XXV, folios 17150 a 17151); Escrito presentado el 29 de enero de 2010 ante el Juzgado
Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
(expediente de prueba, tomo XXI, folios 14392 a 14393), y Auto emitido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en
Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de 17 de febrero de 2010 (expediente
de prueba, tomo XXI, folio 14394).
219
Cfr. Auto emitido por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas el 13 de julio de 2005 (expediente de prueba, tomo XI, folio 6310).
220
Cfr. Escrito presentado el 29 de enero de 2010 ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de
Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (expediente de prueba, tomo XXI, folios 14392 a
14393), y Auto emitido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal
del Área Metropolitana de Caracas de 17 de febrero de 2010 (expediente de prueba, tomo XXI, folio 14394).
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