31
E)
Medida alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto y posterior fuga
90.
El 13 de mayo de 2010 el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas otorgó al señor Díaz Peña la Medida
Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, basándose en los artículos 500 del
Código Procesal Orgánico Penal de Venezuela y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario129. Dicha
decisión fue apelada el 20 de mayo de 2010 por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público130.
El 7 de septiembre de 2010 la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario informó al Juzgado
de Ejecución que el señor Díaz Peña se encontraba ausente de dicho centro desde el 5 de
septiembre de 2010, fecha en la cual debía retornar a la pernocta luego de haber disfrutado su
permiso de fin de semana131. El 8 de septiembre de 2010 el Juzgado Séptimo de Primera Instancia
en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas decidió
revocar la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto otorgada al señor Díaz
Peña132, y giró una orden a INTERPOL de Solicitado y Alerta Roja Nacional e Internacional en contra
de Raúl José Díaz Peña133. El señor Díaz Peña se encuentra actualmente en los Estados Unidos de
América en proceso de asilo, según la representante.
F)
Condiciones de detención y deterioro de la salud del señor Díaz Peña
91.
El señor Raúl José Díaz Peña permaneció recluido del 25 de febrero de 2004 (supra párrs.
65 y 70) hasta el 13 de mayo de 2010134 en el Control de Aprehendidos, ubicado en El Helicoide de
la ciudad de Caracas, sede de la entonces DISIP.
Condiciones de detención en el Control de Aprehendidos
92.
El Control de Aprehendidos consta de una estructura con dos pasillos denominados “A” y
“B”135, de aproximadamente treinta metros de largo, así como de un metro a un metro y medio de
129
Cfr. Auto de otorgamiento de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, a favor del señor
Díaz Peña, emitido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas el 13 de mayo de 2010 (expediente de prueba, tomo XXI, folios 14456 a 14460).
130
Cfr. Recurso de apelación presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público con Competencia en
Materia de Ejecución de la Sentencia a Nivel Nacional (expediente de prueba, tomo XXI, folios 14485 y 14491).
131
Cfr. Oficio Nº 1693-10 de 7 de septiembre de 2010 (expediente de prueba, tomo XXII, folio 14934).
132
Cfr. Auto de revocación de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, emitida por el
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de
Caracas el 8 de septiembre de 2010 (expediente de prueba, tomo XXII, folios 14935 a 14937).
133
Cfr. Auto que ordena Solicitado y Alerta Roja Nacional e Internacional en contra del señor Díaz Peña, emitido por el
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de
Caracas el 16 de septiembre de 2010 (expediente de prueba, tomo XXII, folio 14966).
134
Cfr. Auto de 13 de mayo de 2010 del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; Comparecencia del señor Raúl José Díaz Peña de 14 de mayo de 2010
ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana
de Caracas; Oficio No. 0812-10 del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas de 19 de mayo de 2010, y Boleta de Excarcelación No. 018-10 de 13 de mayo de
2010, librada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas a favor del señor Raúl José Díaz Peña (expediente de prueba, tomo XXI, folios 14460, 14476,
14498 y 14523).
135
Cfr. Declaración rendida por Elvis Ramírez ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia
pública celebrada el 1 de diciembre de 2011; Informe del Líder del Proceso de Resguardo Integral de la Dirección General de
los Servicios de Inteligencia y Prevención de 20 de abril de 2007 (expediente de prueba, tomo XXV, folios 17167 y 17186),
e Informe emitido por el Director General de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención de 2 de
octubre de 2009 (expediente de prueba, tomo XXV, folios 17401 a 17409).
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