33
probado que, con posterioridad a las medidas cautelares adoptadas, las condiciones materiales de
detención fueron mejorando progresivamente143.
95.
En suma, de la prueba disponible en el acervo probatorio del presente caso surge que para
el mes de abril de 2007 el Control de Aprehendidos contaba con las siguientes áreas y servicios: a)
se habilitó un gimnasio al que los privados de libertad tenían acceso144; b) se acondicionó un área
para recibir visitas, la cual presentaba unas dimensiones de 9 metros de largo y 6 metros de
ancho, para un total de 54 metros cuadrados, con sus respectivos sanitarios tanto femenino como
masculino145, así como un área destinada para recibir instrucciones educacionales y otra para
recibir visitas conyugales146; c) se tenía un teléfono con un horario establecido para disponer de
éste147; d) dentro de las celdas individuales se autorizó a tener textos, fotografías, un televisor,
equipo de música, ropa, implementos para su aseo personal, entre otros148, y e) en una de las
celdas individuales del pasillo “A” se habilitó una cocina que servía a todos los detenidos por
igual149, por lo que, si bien en el Control de Aprehendidos se proporcionaba el servicio de un
comedor general, en el cual se suministran desayuno, almuerzo y cena150, los privados de libertad
143
Al respecto, se desprende que, a partir del año 2007, el Control de Aprehendidos presentó mejoras importantes,
dado que los propios reclusos acondicionaron diversas área de reclusión con materiales que ellos mismos facilitaron en los
espacios previamente autorizados por las autoridades de la DISIP. Cfr. Declaración rendida por Eligio Cedeño ante fedatario
público (affidávit) el 18 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, tomo XXVII, affidávits, folios 17598 a 17601), y
Declaración rendida por Raúl José Díaz Peña a través de medios electrónicos audiovisuales ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos durante la audiencia pública celebrada el 1 de diciembre de 2011.
144
Cfr. Informe del Líder del Proceso de Resguardo Integral de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y
Prevención de 20 de abril de 2007 (expediente de prueba, tomo XXV, folios 17160 y 17161); Informe emitido por el
Director General de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención de 2 de octubre de 2009 (expediente
de prueba, tomo XXV, folios 17403 a 17409). Ver también Declaración rendida por Elvis Ramírez ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública celebrada el 1 de diciembre de 2011, y Declaración
rendida por Raúl José Díaz Peña a través de medios electrónicos audiovisuales ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos durante la audiencia pública celebrada el 1 de diciembre de 2011.
145
Cfr. Informe del Líder del Proceso de Resguardo Integral de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y
Prevención de 20 de abril de 2007 (expediente de prueba, tomo XXV, folios 17161 y 17162). Ver también Declaración
rendida por Elvis Ramírez ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública celebrada el 1 de
diciembre de 2011, y Declaración rendida por Raúl José Díaz Peña a través de medios electrónicos audiovisuales ante la
Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública celebrada el 1 de diciembre de 2011.
146
Cfr. Informe del Líder del Proceso de Resguardo Integral de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y
Prevención de 20 de abril de 2007 (expediente de prueba, tomo XXV, folios 17160 y 17161). Ver también Declaración
rendida por Elvis Ramírez ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública celebrada el 1 de
diciembre de 2011
147
Cfr. Informe del Líder del Proceso de Resguardo Integral de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y
Prevención de 20 de abril de 2007 (expediente de prueba, tomo XXV, folio 17162).
148
Cfr. Declaración rendida por Elvis Ramírez ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia
pública celebrada el 1 de diciembre de 2011; Informe del Líder del Proceso de Resguardo Integral de la Dirección General de
los Servicios de Inteligencia y Prevención de 20 de abril de 2007 (expediente de prueba, tomo XXV, folios 17167 a 17186),
e Informe emitido por el Director General de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención de 2 de
octubre de 2009 (expediente de prueba, tomo XXV, folios 17403 a 17409).
149
Cfr. Declaración rendida por Elvis Ramírez ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia
pública celebrada el 1 de diciembre de 2011; Informe del Líder del Proceso de Resguardo Integral de la Dirección General de
los Servicios de Inteligencia y Prevención de 20 de abril de 2007 (expediente de prueba, tomo XXV, folios 17160 y 17161),
e Informe emitido por el Director General de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención de 2 de
octubre de 2009 (expediente de prueba, tomo XXV, folios 17403 a 17409).
150
Cfr. Declaración rendida por Elvis Ramírez ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia
pública celebrada el 1 de diciembre de 2011; Informe del Líder del Proceso de Resguardo Integral de la Dirección General de
los Servicios de Inteligencia y Prevención de 20 de abril de 2007 (expediente de prueba, tomo XXV, folio 17161), y Acta de
21 de noviembre de 2005 del Viceministro de Seguridad Jurídica de la Dirección General de Derechos Humanos de la
República Bolivariana de Venezuela (expediente de prueba, tomo XXV, folios 17148 y 17149).
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