36 obstante, el señor Díaz Peña señaló que dicho timbre fue colocado 5 años después de su ingreso163. En definitiva, si bien la Corte no cuenta con elementos claros que le permitan concluir el momento en que fue colocado un timbre en el pasillo “B” del Control de Aprehendidos, es un hecho probado que, durante las noches y por más de tres años, los privados de libertad en el Control de Aprehendidos fueron sometidos a períodos largos de encierro en sus celdas y que, al no tener baño adentro de las mismas, tenían que llamar a los funcionarios que los custodiaban a fin de acceder al baño que cada uno de los pasillos tiene164. Sin embargo, de no recibir respuesta a su llamado tenían que utilizar bolsas o papeleras que cada uno tenía en su celda y hasta el otro día podían tirar las heces fecales165. Estado de salud del señor Díaz Peña y tratamiento médico recibido por él 100. En cuanto a la atención y tratamiento médico que recibió el señor Díaz Peña durante el tiempo que permaneció bajo la custodia del Estado venezolano, de la prueba se desprende que, a su ingreso en el Control de Aprehendidos el 25 de febrero de 2004, se le practicó un examen físico en el que se constató que contaba con “buenas condiciones generales”166. 101. Posteriormente, mediante escrito presentado el 1 de noviembre de 2004, la defensa del señor Díaz Peña puso en conocimiento del Juez de la causa que éste había venido presentando desde hacía más de 3 meses molestias en sus oídos y que, aproximadamente cuatro años antes, se le había intervenido quirúrgicamente su oído derecho167, así como se le había colocado un drenaje en el oído izquierdo. Además, se explicó que la afectación ubicada en el oído izquierdo había venido siendo tratada en el Servicio Médico de la DISIP, el cual prestaba el servicio médico a los funcionarios y familiares de dicha Institución y era también encargado de proporcionar una atención médica general a los recluidos en el Control de Aprehendidos en caso de surgir alguna emergencia o problema de salud, además de prestarles servicios periódicos a través de un médico general168. No obstante seguir el tratamiento que le fue indicado por el especialista otorrinolaringólogo, la afectación y consecuentes molestias como dolor y secreción habían persistido. En consecuencia, dicho especialista había indicado que era necesario un examen y evaluación en un centro externo especializado en ese tipo de afectación del oído que contara con instrumental adecuado para tratarla169. Al respecto, durante la audiencia pública el señor Díaz Peña explicó “en cuanto a mi problema de salud, fueron problemas que fueron de menos a más, 163 Cfr. Declaración rendida por Raúl José Díaz Peña a través de medios electrónicos audiovisuales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública celebrada el 1 de diciembre de 2011. 164 Cfr. Declaración rendida por Elvis Ramírez ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública celebrada el 1 de diciembre de 2011, y Declaración rendida por Raúl José Díaz Peña a través de medios electrónicos audiovisuales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública celebrada el 1 de diciembre de 2011. 165 Cfr. Declaración rendida por Eligio Cedeño ante fedatario público (affidávit) el 18 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, tomo XXVII, affidávits, folios 17599 y 17600). 166 Cfr. Informe médico suscrito por el Médico Cirujano Doctor Pedro Francis N. de 25 de febrero de 2004 (expediente de prueba, tomo X, folio 5662). 167 Es un hecho probado que el 7 de julio de 1999 al señor Raúl José Díaz Peña le fue realizada una timpanoplastia transmeatal en el oído derecho por tener atelectacia timpánica y otitis seromucosa, con una evaluación satisfactoria y recuperando la audición en dicho oído. Cfr. Informe médico suscrito por el Doctor José Ramón Gutiérrez Longobardi de 25 de febrero de 2011 (expediente de prueba, tomo VI, folio 3302). 168 Cfr. Declaración rendida por Elvis Ramírez ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública celebrada el 1 de diciembre de 2012, e Informe del Líder del Proceso de Resguardo Integral de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención de 20 de abril de 2007 (expediente de prueba, tomo XXV, folio 17162). 169 Cfr. Escrito presentado el 1 de noviembre de 2004 ante el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (expediente de prueba, tomo XI, folios 6029 a 6030).

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