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dos veces a la semana con una duración de una hora cada visita; la comida sería suministrada por
la DISIP y tendría demasiado contenido de grasa. Posteriormente, en octubre de 2005 las
autoridades venezolanas habrían permitido, en un grado progresivo, el uso de ventiladores y el
acceso a la luz solar una hora semanal. No obstante, a mediados de 2006 el Director de
Investigaciones a cargo de la zona del Control de Aprehendidos, donde estaba recluido el señor
Raúl Díaz, habría ordenado que “las celdas permanecieran cerradas con candados desde las 10 pm
a 7am”, lo que les imposibilitaría a los presos ir al baño en esas horas, obligándolos “a hacer sus
necesidades en bolsas plásticas, periódicos o botellas, sin poderse asear las manos y quedarse con
las heces y orin[a] en ese pequeño calabozo durante toda la noche”, situación que continuaría
hasta la fecha de salida del señor Díaz Peña de la DISIP. Además, sostuvo que las condiciones de
detención a las que habría estado sometido el señor Díaz Peña en el período del 25 de febrero de
2004 al 12 de octubre de 2005, le habrían provocado “alteración del reloj biológico”, y que la
alimentación recibida en la DISIP provocaría serios estragos a su salud, como “diarreas continuas,
perdiendo 12 kilos en 6 meses”.
132. La representante manifestó que al señor Raúl Díaz le fue diagnosticado un absceso perianal
en el año 2005, el cual requeriría tratamiento adecuado que no había recibido. Además, debido al
supuesto cierre de las celdas durante la noche a partir de las 10:00 pm y el “tener que hacer las
necesidades en una bolsa, y sin poderse lavar” había provocado que la infección empeorara
desarrollándose una fístula que sólo se curaría con una cirugía, “por lo que hasta la fecha, t[endría]
un quiste que deb[ía] ser operado”. Además, sostuvo que el señor Díaz Peña presentaba serios
problemas de salud en sus oídos, especialmente el izquierdo, “que [serían] tardíamente atendidos”,
y los cuales serían “producto de gripes que no terminaban de curarse por su alergia al polvo,
respirar un aire viciado porque no hab[r]ía circulación de aire por falta de ventanas”. Al respecto,
se refirió a supuestas contradicciones que existirían en los informes médicos elaborados por
médicos independientes y por el personal médico de la DISIP, e indicó que “el Estado sólo proveía
informes de médicos generales realizados sin el equipo médico necesario utilizados por los
especialistas, razón por la cual arrojaban que Díaz Peña era un adulto sano”, y los informes que
arrojarían “los riesgos de una encefalitis, meningitis u otra enfermedad grave que arriesgaba la
vida Díaz Peña”, así como la necesidad de una cirugía, simplemente serían ignorados por el
Estado238, siendo éste un problema de salud que la presunta víctima arrastraría hasta la fecha. Por
último, alegó que aunque se había solicitado un cambio de lugar de reclusión y se habían realizado
todos los trámites, éste no se habría producido “por desinterés del Estado, por lo que las
condiciones de reclusión requeridas para que [la presunta víctima] pudiera aminorar el da[ñ]o a su
integridad, no se [habrían] produc[ido]”.
133. En respuesta, el Estado indicó que se habrían garantizado los derechos fundamentales de
los procesados o penados que se encuentran en la anteriormente llamada DISIP –actualmente la
Dirección General del Sistema Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN)-, con la absoluta
observancia de las condiciones de salubridad e higiene. Además, sostuvo que se habría mantenido
al señor Díaz Peña en sus tratamientos médicos pertinentes. Específicamente, señaló que las
instalaciones de la DISIP contarían con áreas para las actividades físicas o corporales, espacio de
visita de familiares y amigos, cocina eléctrica, aparatos electrodomésticos, neveras para la
refrigeración de los alimentos, área para las visitas conyugales con su respectivo sanitario y en
aceptables condiciones sanitarias, así como celdas provistas de varios extintores de incendio
distribuidos en los diferentes pasillos. Asimismo, se refirió a la existencia de un acta de 21 de
238
La representante sostuvo que el señor Díaz Peña sería atendido en siete oportunidades “solamente que no [sería]
atención médica especializada”, y si bien es cierto la presunta víctima habría sido atendido en el Centro Otorrinolaringólogo
de Chuao en dos ocasiones, a saber, el 14 de septiembre de 2006 y el 28 de noviembre del 2007, en la última de dichas
visitas se había recomendado “una operación urgente para salvarle el oído enfermo” por lo cual “[habrían] cesa[do] las
visitas al [referido] Centro”. Finalmente, mencionó que “[d]os exámenes [de] médicos forenses [habrían ratificado] la
necesidad de equipo médico especializado”.
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