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IX
PUNTOS RESOLUTIVOS
179.
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
por seis votos a favor y uno en contra,
1.
Admitir la excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos internos
interpuesta por el Estado en lo tocante a los hechos relativos a la detención preventiva del señor
Raúl José Díaz Peña y la duración del proceso, de conformidad con los párrafos 114 a 125 de la
presente Sentencia.
2.
Desestimar la excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos internos
interpuesta por el Estado en lo tocante a las condiciones de reclusión y al deterioro de la salud del
señor Raúl José Díaz Peña, de conformidad con los párrafos 126 a 127 de la presente Sentencia.
DECLARA,
por seis votos a favor y uno en contra, que,
3.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal reconocido
en el artículo 5.1 y por los tratos inhumanos y degradantes contrarios al artículo 5.2, en relación
con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio del señor
Raúl José Díaz Peña, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 135 a 141 de la presente
Sentencia.
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