5 Comisión, se requerirá: … que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna”18 y, por la otra, que, la Comisión “declarará inadmisible toda petición … cuando: … falte alguno de los requisitos indicados en el artículo 46”19, entre los que está el indicado requisito del previo agotamiento de los recursos internos. Ahora bien, es otro hecho de la presente causa que, a la fecha de la presentación de la petición formulada por la peticionaria ante la Comisión, esto es, al 12 de octubre de 2005, no se habían agotado los recursos internos. En efecto, teniendo presente que corresponde al peticionario solicitar que se exima a su petición, para ser admitida, de la obligación de haber previamente agotado los recursos internos, debe entenderse que, al formularse aquél requerimiento, obviamente se está aceptando que dichos recursos no están agotados al momento de la presentación de la pertinente petición. Es lo que sucede en autos. En la propia petición así se reconoce expresamente al afirmar que, “[d]ebido a la situación jurídica del ciudadano Raúl Díaz Peña en Venezuela en el presente caso, se cumple con la excepción del agotamiento de los recursos internos del artículo 46”, esto es, lo que demanda es que no se le requiera, para ser admitida, haber agotado previamente los recursos internos, lo que, lógicamente, conduce a concluir que, en definitiva, está aceptando que los recursos no están agotados al momento de su presentación, puesto que si los estuvieran, no procedería invocar la excepción prevista en la citada disposición. Refuerza lo afirmado la circunstancia de que en la petición tampoco se indica cuál de las causales previstas en la norma pertinente20 se invoca como fundamento de la aplicación de la excepción que reclama, ya que, de haberlo hecho como lo mandata la correspondiente norma convencional, tendría que haber señalado sea la inexistencia del debido proceso sea los recursos a los se le negó el acceso o se le impidió agotarlos o en los que ha habido retardo en la decisión a su respecto. De haberse negado el acceso a los pertinentes recursos o de haberse impedido agotarlos o al retardarse la decisión a su respecto, ellos deberían haber sido especificados y eso no ocurrió, presumiblemente porque no se interpusieron ni se intentó hacerlo. A lo recién indicado, habría que adicionar que en la propia petición se manifiestan los “Recursos interpuestos”, a saber, “7 de [s]eptiembre de 2004: Petición de revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad”, “16 de [d]iciembre de 2004, Solicitud de Medida Cautelar de Libertad por no llegar a los 10 años de acuerdo a los artículos imputados por la Fiscalía”, “1 de [m]arzo de 2005: Solicitud de Medida Cautelar de Libertad por no llegar a diez años de acuerdo a los artículos imputados por la fiscalía”, “14 de [a]bril de 2005: Solicitud de traslado a otro centro de reclusión”, “6 de [j]unio de 2005, se introdujo nuevamente una medida cautelar”, y “10 de [j]unio de 2005, solicitud de traslado a otro lugar de reclusión, por razones humanitarias, alegando el deterioro de la salud física y emocional de Raúl Díaz”21. 18 19 20  Art. 46.1.a) de la Convención.   Art. 47 de la Convención.   Art. 46.2 de la Convención.    En la sentencia se alude a otras tres solicitudes, a saber, las de fechas 21 de febrero, 9 de junio y 19 de septiembre de 2005. Párr. 75.  21

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos