decisiones jurisprudenciales que tuvieron lugar en Colombia con posterioridad a los hechos del presente caso, que reconocieron el derecho de pensión de sobrevivencia a las parejas formadas por personas del mismo sexo —y que determinaron que los casos previos a dichos pronunciamientos también se encontraban alcanzados por ellos—, sean debidamente acatadas y cumplidas. 3. Adoptar todas las medidas necesarias para que quienes se desempeñan en la provisión de servicios de seguridad social, sea en el ámbito público o en el privado, reciban la debida capacitación para dar trámite a las solicitudes de personas que integraron o integran parejas del mismo sexo, de conformidad con el ordenamiento jurídico interno. 4. Adoptar las medidas estatales que sean necesarias para garantizar que las parejas del mismo sexo no sean discriminadas en cuanto al acceso a servicios de seguridad social, y en particular, que se les permitan presentar los mismos medios de prueba que a las parejas de distinto sexo, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico interno. Además de la necesidad de obtención de justicia por la falta de cumplimiento de las recomendaciones del informe de fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, el caso podría contribuir al desarrollo de la jurisprudencia en materia de discriminación con base en la orientación sexual. Si bien en el caso Atala Riffo e hijas vs. Chile la Corte Interamericana se pronunció por primera vez sobre esta materia, el presente caso plantea una situación fáctica distinta relacionada con la discriminación en materia de acceso a los derechos sociales, en el ámbito familiar y de pareja. Particularmente, la Corte está llamada a pronunciarse sobre el análisis que corresponde al momento de determinar la permisibilidad de exclusiones de los núcleos familiares o parejas del mismo sexo en el acceso a tales derechos, como la seguridad social y la salud. En virtud de lo anterior, la Comisión considera que este desarrollo jurisprudencial podría contribuir favorablemente al desarrollo legislativo de los Estados en esta materia. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer las siguientes declaraciones periciales: Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los estándares internacionales en materia de discriminación por orientación sexual en lo relativo al reconocimiento de derechos establecidos en el ordenamiento interno, con especial énfasis en derechos relativos a la seguridad social, incluyendo el derecho a la pensión y el derecho a la salud. Asimismo, el/la perito/a podrá referirse a las referencias relevantes de derecho constitucional comparado. Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los estándares internacionales que determinan las obligaciones estatales frente al derecho a la protección de la familia o de la vida familiar, incluyendo familias diversas como las compuestas por personas del mismo sexo. Asimismo, el/la perito/a podrá referirse a las referencias relevantes de derecho constitucional comparado.

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