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o de cálculo13. Cabe advertir, especialmente en vista de la solicitud del señor May
Cantillano de que se decreten medidas cautelares en “fase de ejecución de sentencia”, que
en el procedimiento reglamentario de supervisión de cumplimiento de sentencias
tampoco se contempla la posibilidad de dictar medidas provisionales.
En suma, en razón del principio de derecho público de que solo se puede hacer lo que la
norma dispone y considerando que disposición alguna faculta a la Corte para dictar
medidas provisionales una vez que ha emitido el fallo definitivo e inapelable en el caso de
que se trate, si las emitiese, implicaría que continuaría conociendo o juzgando este último,
que la controversia que ha conocido y resuelto continuaría.
Es decir, si se decretaran tales medidas importaría que la Corte reconocería que la
sentencia correspondiente, en la que se haya decidido que “hubo violación de un derecho
o libertad protegidos en” la Convención y, por ende, dispuesto “que se garantice al
lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados“14, no ha cumplido con su
cometido, no ha sido suficiente para “evitar daños irreparables” que tal violación genera
en dicha persona, es decir, no ha sido en realidad definitiva, no ha resuelto el asunto o
caso que le fue sometido y que por ello sería menester dictar aquellas.
Es por todo lo anterior, que el suscrito ha sostenido que tal vez sería necesario que en las
sentencias en que declara la violación de la Convención, la Corte recordara más
expresamente aún la obligación general y permanente de los Estados de “respetar los
derechos y libertades reconocidos en” la Convención y de “garantizar su libre y pleno
3. Cuando lo considere pertinente, el Tribunal podrá convocar al Estado y a los representantes de las víctimas
a una audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones, y en ésta escuchará el parecer de la
Comisión.
4. Una vez que el Tribunal cuente con la información pertinente, determinará el estado del cumplimiento de
lo resuelto y emitirá las resoluciones que estime pertinentes.
5. Estas disposiciones se aplican también para casos no sometidos por la Comisión.”
13
Art.76:“La Corte podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, presentada dentro del mes siguiente a la
notificación de la sentencia o resolución de que se trate, rectificar errores notorios, de edición o de cálculo.
De efectuarse alguna rectificación la Corte la notificará a la Comisión, a las víctimas o sus representantes, al
Estado demandado y, en su caso, al Estado demandante. “
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Art. 63.1 de la Convención: “Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta
Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad
conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o
situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte
lesionada.”