12 previas sobre algunas de las denuncias realizadas a nivel interno, de manera que existen procedimientos abiertos para su investigación. 27. Respecto a la familia Carpio Fischer, ocurrieron diversos incidente en 2004, 2009 y 2010 en perjuicio de la señora Karen Fischer y su personal de seguridad. Estos hechos se encuentran en investigaciones sin que hasta el momento se hayan esclarecido los hechos. Asimismo, esta Corte constata que respecto a Daniela y Rodrigo Carpio Fischer no se ha reportado ningún incidente desde que esta Corte ordenó que fueran beneficiarios de estas medidas provisionales a través de la Resolución de la Corte de 8 de julio de 2004. Sobre el último hecho reportado por la señora Fischer, según el cual unos oficiales le habían solicitado sus papeles y le habían indicado que la llevarían a “la bodeguita", el Tribunal no cuenta con suficientes elementos para considerar que se trate de una amenaza asociada a una situación de extrema gravedad y urgencia. 28. Con relación al señor Abraham Méndez, su cónyuge e hijos, esta Corte observa que se han registrado actos de intimidación en 2004 y 2011. Sin perjuicio de ello, durante dos ocasiones en agosto y septiembre de 2012, le fue solicitado al señor Méndez mayor precisión sobre si se justificaba el mantenimiento de las medidas provisionales ordenadas a su favor. Al momento de ofrecer respuesta a esta solicitud, el señor Méndez señaló que se habían presentado hechos de intimidación y amenazas en 2010, 2011 y 2012. Indicó que las amenazas de 2012 habrían hecho alusión a la situación de vulnerabilidad de su esposa (supra Considerando 14). Sin embargo, la Corte observa que en la información suministrada por el señor Méndez respecto a hechos asociados a situaciones de extrema gravedad y urgencia en 2012, no existe una precisión de circunstancias de tiempo, modo y lugar que permita una conclusión sobre el requisito de extrema gravedad para mantener las medidas provisionales. En particular, no se explicó en qué habrían consistido exactamente las amenazas recibidas, en qué forma se aludía a la vulnerabilidad de su esposa u otro tipo de información más precisa que permitiera un análisis más exhaustivo sobre la situación de su núcleo familiar. 29. Respecto a la familia Carpio Arrivillaga, este Tribunal observa que desde la emisión de la última Resolución de la Corte no se ha registrado ningún incidente que ponga en peligro la integridad personal o vida de los beneficiarios. 30. De otra parte, el Tribunal reitera13 que una supuesta falta de investigación por parte de un Estado no necesariamente constituye una circunstancia de extrema gravedad y urgencia que amerite el mantenimiento de las medidas provisionales. Además, el deber de investigar en ciertas ocasiones puede prolongarse por un período considerable de tiempo, durante el cual la amenaza o riesgo no necesariamente se mantiene extrema y urgente. Asimismo, esta Corte ha señalado que el análisis de la efectividad de las investigaciones y procedimientos referentes a los hechos que motivan las medidas provisionales corresponde al examen del fondo 13 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando vigésimo cuarto; Caso Masacre Plan de Sánchez. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de julio de 2009. Considerando decimosexto, y Caso Caballero Delgado y Santana. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de febrero de 2011. Considerando vigésimo segundo.

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