13 del caso14. En suma, el incumplimiento del deber de investigar no es per se motivo suficiente para mantener las medidas provisionales. 31. Además, el Tribunal observa que en los últimos años no se ha informado de manera consistente, detallada y fundamentada sobre situaciones particulares de riesgo en contra de los beneficiarios y considera que el hipotético riesgo de amenazas en su contra por su participación en el procedimiento penal interno y la falta de esclarecimiento de los hechos que originaron la adopción de las medidas provisionales en el presente caso, no es suficiente para concluir que persiste una situación de extrema gravedad y urgencia que pudiera generar daños irreparables en contra de los beneficiarios. 32. Tomando en consideración todo lo anterior, así como el hecho de que estas medidas provisionales han tenido una vigencia de 17 años, la Corte considera pertinente levantar las medidas provisionales otorgadas a favor de los beneficiarios, teniendo en cuenta que, respecto de ellos, no se informó de elementos concretos y claros que se puedan asociar a los requisitos necesarios para la continuación de las mismas. 33. En relación con la obligación de investigar los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas, el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. En consecuencia, independientemente de la existencia de medidas provisionales específicas, el Estado se encuentra especialmente obligado a garantizar los derechos de las personas en situación de riesgo y debe impulsar las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos y, en su caso, sancionar a los responsables15. Para tal investigación el Estado en cuestión debe realizar sus mejores esfuerzos para determinar todos los hechos que rodearon las amenazas y la forma o formas de expresión que tuvo; determinar si existe un patrón de amenazas en contra de los beneficiarios o del grupo o entidad a la que pertenece; determinar el objetivo o fin de la amenaza; determinar quién o quiénes están detrás de la amenaza, y de ser el caso sancionarlos 16. Asimismo, la Corte recuerda que, en el marco de la supervisión de cumplimiento del presente caso, continuará analizando la obligación del Estado de remover todos los obstáculos y mecanismos de hecho y de derecho que mantienen la impunidad en el caso Carpio Nicolle y otros, otorgar las garantías de seguridad suficientes a los testigos, autoridades judiciales, fiscales, otros operadores de justicia y a los familiares de las 14 Cfr. Asunto Pilar Noriega García y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2008, Considerando decimocuarto; Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales respecto de la República de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de Agosto de 2010, Considerando vigésimo noveno, y y Caso Caballero Delgado y Santana. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de febrero de 2011. Considerando vigésimo segundo. 15 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de enero de 1988, Considerando tercero, y Asunto Haitianos y dominicanos de origen haitiano en la República Dominicana, Considerando cuadragésimo segundo. 16 Cfr. Caso Caballero Delgado Considerando vigésimo primero. y Santana. Medidas Provisionales respecto de Colombia,

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