6 Guatemala, como por las personas que estarían involucradas en los hechos del caso”. Además, señalaron que “el hecho de que el beneficiario Jorge Carpio lleve el mismo nombre que su padre constituye un factor adicional de riesgo”. 10. CEJIL alegó que el Estado “en ningún momento realiz[ó] un análisis en torno a la definición oportuna de las medidas y medios de protección específicos, adecuados y suficientes para evitar el riesgo”. 11. CEJIL señaló que la señora Karen Fischer “manifest[ó] que efectivamente 5 agentes est[aban] asignados a su seguridad personal”. La beneficiaria recordó que “no han podido ser cubiertas las plazas vacantes en su esquema de seguridad debido a que los perfiles de los agentes de seguridad propuestos por el Ministerio de Gobernación en febrero de 2011 no eran satisfactorios”. Reiteró que “no considera[ba] oportuno que las medidas de seguridad sean implementadas por miembros de la Policía Nacional debido a que los agentes que le habían asignados hace varios años tenían antecedentes penales”. 12. El 6 de julio de 2012 la señora Karen Fischer informó que el 21 de mayo de 2012 indicó al Ministerio de Gobernación que “el ex Ministro de Gobernación, únicamente suscribió los contratos de [sus] elementos de seguridad y el de [su] hija Daniela Carpio Fischer por tres meses, enero, febrero y marzo” y señaló que “los agentes se [encontraban] trabajando gratis a partir del mes de abril”. Manifestó que “[ella] y Daniela se comunica[ron] diariamente al despacho del Ministro de Gobernación sin obtener respuesta”. Asimismo, el 6 de julio de 2012 informó nuevamente la situación de “falta de pago de [sus] elementos de seguridad”, quienes desde abril no habrían recibido salario. En comunicaciones de agosto, septiembre y octubre de 2012 la señora Fischer reiteró estos problemas respecto a la implementación de las medidas de seguridad. 13. La Comisión reiteró que “de la información presentada por el Estado no es posible desprender una implementación eficaz de las medidas provisionales proporcionadas debido a que la información proporcionada omite inquietudes plasmadas por las representantes de los beneficiarios en escritos presentados desde 2009”. Indicó su "preocupación" respecto a que en seis años no había sido implementada la protección a favor del señor Méndez y que no se habían investigado los hechos de amenaza y hostigamiento recibidos. Manifestó que si bien el señor Méndez se negó en el pasado "a la protección por parte de agentes estatales por identificarlos con las amenazas recibidas", "tal como ha sido informado por el Estado en relación con la protección de la señora Fischer, parecerían existir vías para poder responder a las preocupaciones del señor Méndez". Agregó que debido a la inseguridad que ha manifestado en diferentes oportunidades el señor Méndez y su familia hacia la Policía Nacional, reviste gran importancia que los beneficiarios tengan plena confianza en sus agentes de seguridad, razón por la cual consideró "imprescindible que el Estado informe sobre la disponibilidad de opciones de protección ajenas a la Policía Nacional". Además, señaló que Daniela Carpio Fischer cuenta con un agente de seguridad, por lo que “quedaría desprotegida cuando éste no está de turno". 3. Sobre la extrema gravedad y urgencia de evitar un daño irreparable para los beneficiarios

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