5
e. Y, finalmente, incluir en el Informe Anual que debe remitir a la Asamblea
General de los Estados Americanos los casos cuyas sentencias no han sido
cumplidas10.
Como puede desprenderse de lo expuesto, las providencias que la Corte puede llevar a
cabo o disponer con posterioridad a la sentencia, son expresamente previstas en la
normativa aplicable y, además, incluso en detalle, lo que, como es evidente, no
acontece con la posibilidad de decretar medidas provisionales una vez ya pronunciada
la sentencia definitiva e inapelable correspondiente.
Es asimismo una realidad indiscutible que en el procedimiento reglamentario de
supervisión de cumplimiento de sentencias tampoco se contempla la posibilidad de
dictar medidas provisionales.
De suerte, pues, que considerando lo precedentemente aludido y visto que la
posibilidad de dictar medidas provisionales con relación a un caso en donde ya se ha
dictado sentencia definitiva e inapelable no se encuentra contemplada en norma
alguna, se concluye que la Corte carece de facultad para proceder en tal sentido.
III.
ALGUNAS
CONSECUENCIAS
DE
LA
DICTACIÓN
PROVISIONALES CON POSTERIORIDAD A LA SENTENCIA.
DE
MEDIDAS
Ahora bien, si se acepta que la Corte tiene la facultad de disponer medidas
provisionales una vez ya dictada la Sentencia en el caso de que se trate, ello podría
acarrear graves consecuencias, algunas de las cuales se detallan seguidamente.
Por de pronto, en tal eventualidad, las medidas provisionales no serían tales, es decir,
dejarían de ser limitadas en el tiempo o transitorias, pasajeras, temporales (o)
3. Cuando lo considere pertinente, el Tribunal podrá convocar al Estado y a los representantes de las
víctimas a una audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones, y en ésta escuchará el parecer
de la Comisión.
4. Una vez que el Tribunal cuente con la información pertinente, determinará el estado del cumplimiento de
lo resuelto y emitirá las resoluciones que estime pertinentes.
5. Estas disposiciones se aplican también para casos no sometidos por la Comisión”.
10
Artículo 65 de la Convención: “La Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la
Organización en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior. De manera
especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado
cumplimiento a sus fallos”.
Artículo 30 del Estatuto de la Corte: “La Corte someterá a la Asamblea General de la OEA, en cada período
ordinario de sesiones, un informe de su labor en el año anterior. Señalará los casos en que un Estado no
haya dado cumplimiento a sus fallos. Podrá también someter a la Asamblea General de la OEA proposiciones
o recomendaciones para el mejoramiento del sistema interamericano de derechos humanos, en lo
relacionado con el trabajo de la Corte”.