-35.
Los declarantes propuestos por los representantes convocados a la audiencia
pública fueron: la presunta víctima Allan Brewer Carías; el testigo León Henrique
Cottin, y el perito Jesús Ollarves Irazábal 5. Los declarantes propuestos por el Estado
convocados a la audiencia fueron: los testigos Julián Isaías Rodríguez 6, Ángel Alberto
Bellorín, Néstor Castellanos y Mercedes Prieto, y el perito Octavio José Sisco Ricciardi.
6.
Al plantear el recurso, los representantes sostuvieron, entre otros, los
siguientes argumentos:
a)
b)
c)
“denunciamos en primer lugar el inevitable desequilibrio que impregna la
audiencia”. “[E]n este caso los declarantes promovidos del Estado duplican a los
del lado de la víctima; y la CIDH no podrá presentar en la audiencia su perito”;
indican que entienden “las insuficiencias materiales que padece la Corte le
imponen limitar estrechamente la duración de sus audiencias”, pero consideran
que “el sacrificio tiene que ser compartido y no puede imponerse uno mayor a
una de las partes”. El Estado podrá presentar en la audiencia (5) cinco
declarantes (4 testigos y un perito), mientras que los representantes solamente
(3) tres (presunta víctima, un testigo y un perito), y la Comisión no podrá
presentar a su perito en la audiencia, y
consideran, además, que se produce un “desequilibrio cualitativo”. Impugnan
que se haya convocado a la audiencia al señor Julián Isaías Rodríguez, testigo
del Estado que se referirá a supuestos hechos que los representantes
consideran fuera del objeto del caso y que el Presidente consideró que pueden
entenderse relacionados con los antecedentes fácticos expuestos por la
Comisión en su Informe de fondo. Cuestionan que no se oiga presencialmente a
los peritos Antonio Canova González y Carlos Tiffer Sotomayor, propuestos por
los representantes, cuyas declaraciones versan sobre “aspectos cardinales del
caso”.
7.
En sus observaciones al recurso de los representantes (supra Visto 4), la
Comisión Interamericana señaló que “los actos de aceptación de pruebas y la
definición de la modalidad en la cual serán recibidas, deben estar especialmente
regidas por los principios de igualdad procesal y contradictorio”. En opinión de la
Comisión, “una diferencia sustantiva en la cantidad de pruebas recibidas en audiencia
pública bajo el principio de inmediación, puede resultar problemática a la luz de los
referidos principios”. Asimismo, argumentó que “en términos generales, la práctica de
la Presidencia de la Corte ha sido la de aceptar igual o similar cantidad de declarantes
en audiencia por cada parte en el proceso. La Comisión nota que en aquellos casos en
los cuales se observa una diferencia sustantiva en la cantidad de declarantes de una
5
Profesor de Derecho Penal, Derecho Internacional Público y Derechos Humanos en la Universidad
Central de Venezuela y la Universidad Católica Andrés Bello de Caracas, quien rendirá dictamen sobre: a)
“[l]as distintas fases del proceso penal en Venezuela y sobre sus lapsos teóricos, según el Código Orgánico
Procesal Penal, y reales, según la práctica forense, particularmente en lo que hace al lapso entre la
presentación de la acusación y la celebración de la audiencia preliminar”; b) “si, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico venezolano, las garantías del debido proceso plasmadas en la Constitución venezolana
y e[n] la Convención Americana sobre Derechos Humanos son exigibles durante las diversas fases de[l]
proceso [penal], en particular la de investigación”; c) “la función del Ministerio Público y la del Juez de
Control en e[l] proceso [penal]”; d) su opinión “desde la óptica del desarrollo del proceso penal, sobre la
oportunidad en que el Juez debe decidir sobre las solicitudes o demandas de nulidad absoluta de actos de
dicho proceso, por violación de los derechos humanos de un procesado”, y e) “la naturaleza y efectos de la
amnistía en Venezuela, de acuerdo con su régimen jurídico general y su relación con el Decreto 5790, con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Amnistía”.
6
Fiscal General de la República en el año 2002, quien declarará sobre “los sucesos que
[supuestamente] ocasionaron el Golpe de Estado del 11 de Abril del 2002, y la [alegada] redacción del
‘Decreto de Transición Democrática y de Unidad Nacional’”.