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del casete, señalando[…] que se trataba de una confabulación de la presunta víctima
contra el Ministerio Público”32.
44.
Asimismo, en el mes de julio de 1996, el ex Procurador sostuvo una reunión
en las oficinas de la Procuraduría General de la Nación, con integrantes de la Junta
Directiva del Colegio Nacional de Abogados33, en virtud de “una serie de quejas que
tenía [dicha organización] con relación a la gestión de los Agentes del Ministerio
Público en la Provincia [de Colón]”34. En esa oportunidad el ex Procurador les hizo
escuchar una grabación, indicándoles que “esa grabación era […] una especie de
confabulación”35, para “perjudicar ya sea su persona o la imagen del Ministerio
Público”36, en la que se “podía escuchar la voz de quien […] dijo era el señor [Z]ayed
y el Abogado Santander Tristán Donoso”37.
45.
El 21 de julio de 1996 la presunta víctima envió una misiva dirigida al ex
Procurador, en la que le hacía saber que se encontraba “profundamente lastimado
por el espionaje telefónico del cual [había] sido objeto”. Asimismo ofrecía
aclaraciones sobre la conversación telefónica cuestionada38. Es un hecho no
controvertido por el Estado que dicha nota no fue contestada por el ex Procurador.
46.
El 25 de marzo de 1999 en el marco de una serie de cuestionamientos
públicos al ex Procurador en relación con sus atribuciones legales para ordenar la
interceptación y grabación de comunicaciones telefónicas, el señor Tristán Donoso
llevó a cabo una conferencia de prensa en la que declaró que el ex Procurador había
ordenado la interceptación y grabación de una conversión que sostuvo la presunta
víctima con un cliente y la había puesto en conocimiento de terceros (infra párr. 95).
32
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por el Obispo Carlos María Ariz, supra nota 16, folio
529, y Contestación del Obispo Carlos María Ariz al cuestionario enviado por la Procuraduría de la
Administración, supra nota 29, folio 2531.
33
Cfr. Oficio PGN-SG-047-99 de 24 de mayo de 1999 suscrito por el Procurador General de la Nación,
supra nota 21, folio 3338.
34
Declaración jurada de Armando Abrego de 15 de abril de 1999 ante la Procuraduría de la
Administración (Expediente de anexos a la demanda, Tomo I, Anexo 20, folio 1554). En el mismo sentido:
Declaración jurada de Luis Alberto Banqué Morelos de 13 de abril de 1999 ante la Procuraduría de la
Administración (Expediente de anexos a la contestación de la demanda, Tomo IV, Anexo B-1, folio 3241);
Declaración jurada de Edna Ramos de 14 de abril de 1999 ante la Procuraduría de la Administración
(Expediente de anexos a la demanda, Tomo I, Anexo 21, folio 1557); Declaración jurada de Jorge de
Jesús Vélez Valdés de 14 de abril de 1999 ante la Procuraduría de la Administración (Expediente de
anexos a la demanda, Tomo I, Anexo 19, folio 1550), y Oficio 1041-FE-99 de 13 de abril de 1999 suscrito
por Gerardo Solís Díaz, dirigido a la Procuraduría de la Administración (Expediente de anexos a la
demanda, Tomo I, Anexo 18, folio 1547).
35
3241.
36
Declaración jurada de Luis Alberto Banqué Morelos de 13 de abril de 1999, supra nota 34, folio
Declaración jurada de Jorge de Jesús Vélez Valdés de 14 de abril de 1999, supra nota 34, folio
1550.
37
Oficio 1041-FE-99 de 13 de abril de 1999 suscrito por Gerardo Solís Díaz, supra nota 34, folio 1547.
En el mismo sentido: Declaración jurada de Edna Ramos de 14 de abril de 1999, supra nota 34, folio
1557, y Declaración jurada de Armando Abrego de 15 de abril de 1999, supra nota 34, folio 1554.
38
Cfr. Carta de 21 de julio de 1996 suscrita por Santander Tristán Donoso dirigida al Procurador
General de la Nación, José Antonio Sossa (Expediente de anexos a la demanda, Tomo I, Anexo 23, folio
1563).