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diversos motivos, había sostenido que el responsable de dicha grabación había sido
el ex Procurador, a quien denunció penalmente54. La Corte ya desechó esa
imputación (supra párr 61). Asimismo, en la declaración prestada ante fedatario
público Walid Zayed también descartó que la grabación fuera hecha por su padre,
Adel Zayed, o la presunta víctima, y a la vez afirmó no tener “la menor duda de que
las grabaciones telefónicas las hizo alguna entidad a la cual el Procurador […] tenía
acceso”55. Sin embargo, dicha atribución se hizo con base en presunciones, sin que
el Tribunal cuente con otros elementos para contrastar tal afirmación. Finalmente, el
señor Adel Zayed, en su declaración en el marco de la denuncia contra el ex
Procurador, señaló que sólo entregó a un agente policial un casete y no la cinta en la
que aparecería la grabación de su conversación con la presunta víctima. Afirmó que
nunca había “entregado ni grabado, ni autorizado grabación alguna de [sus]
conversaciones privadas telefónicas”56. En estas circunstancias, la Corte no encuentra
que esas declaraciones constituyan prueba suficiente para acreditar y generar la
convicción del Tribunal sobre la responsabilidad estatal en la grabación de la
conversación telefónica.
64.
Por otra parte, consta en el expediente ante esta Corte prueba que indica que
dicha grabación podría tener origen privado o particular. Ello se desprende, entre
otros, de los siguientes documentos públicos y declaraciones: a) Oficio No. 2414 de
10 de julio de 1996, mediante el cual el Fiscal Prado remitió al ex Procurador, entre
otros elementos, un casete “con conversaciones vía telefónica presuntamente
efectuadas desde la residencia de la familia [Z]ayed, también sin autorización del
Ministerio Público, ya que fue efectuada por iniciativa particular”57; b) Informe de 19
de julio de 1996 del Secretario Álvaro Miranda de la Fiscalía Tercera del Circuito de
Colón (en adelante “el Secretario Miranda”), dirigida al Fiscal Prado, donde, entre
otras consideraciones, se afirma el origen particular de la grabación58; c) Declaración
jurada de 30 de marzo de 1999 del Secretario Miranda, en el procedimiento penal
seguido por el ex Procurador contra el señor Tristán Donoso, en la cual confirma el
origen particular de la grabación59; y d) Oficio No. 1289-99 de 7 de abril de 1999, en
el cual el Fiscal Prado declara que el señor Zayed le habría entregado a una
funcionaria policial dicha grabación60. La Corte observa que en tales documentos y
declaraciones prestadas bajo juramento en diferentes procedimientos se afirma el
carácter privado de la grabación. Estos documentos no fueron objetados, ni su
autenticidad fue puesta en duda ante el Tribunal.
54
Cfr. Denuncia penal presentada el 26 de marzo de 1999 por el señor Tristán Donoso contra el
Procurador General de la Nación, supra nota 39, folio 1620.
55
Declaración rendida ante fedatario público por el señor Walid Zayed, supra nota 16, folio 533.
56
Declaración jurada del señor Adel Zayed ante la Procuraduría de la Administración del 5 de mayo de
1999 (Expediente de anexos a la demanda, Tomo I, Anexo 2, folio 1447).
57
Oficio No. 2414 del Fiscal Prado de 10 de julio de 1996, supra nota 24, folio 1519.
58
Cfr. Informe del Secretario Miranda de 19 de julio de 1996 (Expediente de anexos a la demanda,
Tomo I, Anexo 11, folio 1527).
59
Cfr. Declaración jurada del Secretario Miranda de 30 de marzo de 1999 ante la Fiscalía Auxiliar de
la República (Expediente de anexos a la contestación de la demanda, Tomo V, folio 3769).
60
Cfr. Oficio No. 1289-99 del Fiscal Prado de 7 de abril de 1999 (Expediente de anexos a la
contestación de la demanda, Tomo VIII, Anexo B-2, folio 4399).