26
87.
La investigación contra el ex Procurador fue llevada a cabo por la Procuradora
de la Administración, quien elaboró y suscribió la Vista Fiscal No. 472 (supra párrs.
47 y 48)74.
88.
Al respecto, el dictamen pericial rendido por el señor Olmedo Sanjur, el cual
no fue controvertido ni objetado por las partes, establece que “[d]e acuerdo al
artículo 219 y el artículo 221 de la Constitución […], el Procurador General de la
Nación y el Procurador de la Administración tienen igual jerarquía dentro de la
organización del Ministerio Público”, [toda vez que] “para ejercer ambos cargos
públicos […] se exigen los mismos requisitos [y ambos agentes] son ‘nombrados
mediante acuerdo del Consejo de Gabinete, sujeto a la aprobación de la Asamblea
Nacional’ (artículo 200, numeral 2, de la Constitución Política de 1972)”75. Si bien el
artículo 331 del Código Judicial determina que “‘[e]l Procurador General de la Nación
preside el Ministerio Público y le están subordinados jerárquicamente los demás
servidores del ramo’, esa norma siempre fue consistentemente interpretada en el
sentido de que no era aplicable al Procurador de la Administración, por razón de que
este último no estaba subordinado jerárquicamente al Procurador General conforme
al sistema constitucional panameño establecido en 1972”76.
89.
La Corte concluye que no constan en el expediente elementos probatorios que
demuestren que la autoridad a cargo de la investigación estuviera jerárquicamente
subordinada al ex Procurador, parte querellada en el litigio. Por lo expuesto, el
Tribunal desestima dicho argumento.
VII
ARTÍCULO 13 (LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN)77, EN RELACIÓN CON LOS
ARTÍCULOS 1.1 (OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS) Y 2 (DEBER DE ADOPTAR
DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO) DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
90.
La Comisión alegó que: a) la controversia desatada en torno al entonces
Procurador General de la Nación, “supuestamente conectado a actos de
Administración le están subordinados, con excepción del Procurador General de la Nación, los restantes
servidores del Ministerio Público. […] Los agentes del Ministerio Público son independientes en el ejercicio
de sus funciones y no están sometidos más que a la Constitución y a la ley, pero están obligados a acatar
aquellas disposiciones legítimas que sus superiores emitan en el ejercicio de sus atribuciones legales.
74
Cfr. Vista Fiscal No. 472 del 22 de septiembre de 1999 de la Procuraduría de la Administración,
supra nota 43, folio 1681. Asimismo, cfr. Dictamen pericial de Olmedo Sanjur (Expediente de fondo, Tomo
II, folio 512).
75
Cfr. Dictamen pericial de Olmedo Sanjur, supra nota 74, folios 510 y 511.
76
Cfr. Dictamen pericial de Olmedo Sanjur, supra nota 74, folio 511.
77
El artículo 13 de la Convención señala en lo pertinente que:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la
libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras,
ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su
elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a
responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para
asegurar:
a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. […]