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interceptación y grabación de comunicaciones telefónicas, conlleva inevitablemente a
la inmediata atención por parte de la opinión pública local”; b) las disposiciones
penales sobre calumnias e injurias se encuentran expresamente contempladas en la
legislación panameña y tienen como fin legítimo la protección del derecho a la
privacidad y la reputación de las personas. Sin embargo, cuando dichas normas son
utilizadas con el propósito de inhibir la crítica hacia un funcionario público o censurar
las expresiones relacionadas con presuntas actividades ilícitas desarrolladas por un
funcionario público en el ejercicio de sus funciones, el efecto de la interposición
misma del proceso penal es violatorio de la Convención; c) la protección del honor de
las personas involucradas en asuntos de interés público “debe serlo de manera acorde
con los principios del pluralismo democrático” y con un margen de aceptación y
tolerancia a las críticas mucho mayor que el de los particulares. Asimismo, “dado que
existían otras medidas de protección de la privacidad y la reputación menos
restrictivas, tales como el derecho de rectificación o las sanciones civiles, y debido a
la importancia del debate amplio sobre asuntos de interés público, en este caso las
figuras penales de calumnia e injuria se constituyen en innecesarias para proteger el
honor”; y d) tanto el inicio del proceso penal como la condena impuesta a la víctima
“por el delito de calumnia para proteger la reputación de un funcionario público
presuntamente imputado en actos ilícitos, son por tanto, desproporcionados ‘al
interés que justifica’ estas leyes, como exige el artículo 13.2 de la Convención.”
Tampoco resulta proporcional “cuando la sanción penal impuesta no resulta en
amenaza de cárcel sino en el pago de días multa”. Finalmente, solicitó que se declare
la violación del deber de adecuación del ordenamiento interno, toda vez que “la
legislación panameña trae consigo la amenaza de cárcel o multa para quienes
insultan, ofenden o expresan opiniones críticas de terceros sobre funcionarios
públicos o personas privadas involucradas voluntariamente en asuntos de interés
público”.
91.
Los representantes, entre otros argumentos, manifestaron que: a) el ejercicio
de la libertad de expresión no está reservado exclusivamente a los periodistas y
debe garantizarse plenamente a todas las personas la posibilidad de transmitir y
recibir información, ideas y opiniones. Asimismo, estimaron que “[l]a protección
otorgada por el artículo 13 de la Convención Americana alcanza no sólo a
valoraciones, sino también a afirmaciones relativas a cuestiones de interés público
que se enmarquen en el ejercicio del control democrático[, incluso] aquellas
expresiones que puedan ser consideradas ofensivas”; b) “la legislación panameña
que fue aplicada al caso [del señor Tristán Donoso] no permite el debate abierto y
transparente sobre asuntos de naturaleza pública, y crea el temor a difundir
informaciones con el grave detrimento que ello implica para el eficaz funcionamiento
del sistema democrático, más aún cuando están involucrados asuntos de interés
público”; dicho régimen, además, exonera a los funcionarios públicos de presentar
prueba sumaria en una querella contra terceros por delitos contra el honor y prevé
la comprobación de la verdad -exceptio veritatis- como mecanismo para eximir de
pena a quien cometa algún delito contra el honor, por lo que la legislación no cumple
los estándares internacionales sobre libertad de expresión; c) “la protección del
honor de las personas bajo la jurisdicción del Estado panameño es un fin legítimo”,
sin embargo, la existencia de otros medios menos restrictivos, como los señalados
por la Comisión, “hace que las figuras penales de calumnia, injuria y difamación
devengan en un medio innecesario para lograr el objetivo legítimo perseguido”; y d)
las normas relativas a indemnizaciones civiles no establecen claramente “una
distinción respecto del tipo de crítica que se realiza [en relación con personas
particulares o personas públicas], no […] establece[n] el estándar de la real malicia
ni el fin compensatorio y no contiene[n] medidas para garantizar la proporcionalidad