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penal impuesta al señor Tristán Donoso y sus consecuencias, entre ellas la
indemnización civil accesoria pendiente de determinación, el Estado vulneró o
restringió el derecho consagrado en el artículo 13 de la Convención. En atención a lo
anterior, la Corte: 1) analizará el presente caso comenzando con la determinación de
los hechos probados; 2) hará una breve consideración sobre el contenido del derecho
a la libertad de pensamiento y de expresión; y 3) analizará si la sanción penal
resulta una restricción permitida a la libertad de pensamiento y de expresión.
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1) Hechos probados
95.
El 25 de marzo de 1999 el señor Tristán Donoso convocó a una conferencia
de prensa en la sede del Colegio Nacional de Abogados de Panamá80, donde expresó:
en julio de [19]96, en ese triste julio de [19]96, el señor Procurador en una conversación que
sostenía con uno, con el padre de una de esas personas de ese caso penal [de Walid Zayed
por el supuesto delito de lavado de dinero], grabó mi conversación telefónica, que tengo el
cassette y no solamente se hizo eso, utilizó este cassette para convocar a dignatarios de la
Junta Directiva del Colegio Nacional de Abogados […] para explicarle a ellos que yo era parte
de una confabulación contra su persona. [D]os valientes abogados en esa histórica reunión,
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[…] le dijeron al Procurador que ése era un delito lo que estaba haciendo en ese momento .
96.
Al momento de producirse los hechos existía en Panamá un intenso debate
público, que había incluso involucrado a un juez civil y al Presidente de la Corte
Suprema en torno a la atribución del Procurador General de la Nación para la
interceptación y grabación de conversaciones telefónicas.
97.
En efecto, el 20 de marzo de 1999 el Juez Tercero de Circuito Civil de Panamá
interpuso una denuncia criminal en contra del ex Procurador, por la interceptación
ilegal del teléfono de su Juzgado, hecho que tuvo una notable repercusión pública,
80
Mediante Oficio D.P.P.-R.P. No. 151/99 de 25 de marzo de 1999, dirigido a la Procuraduría de la
Administración, la Defensoría del Pueblo de Panamá señaló que “[h]oy día, aproximadamente a las cinco
de la tarde en el Colegio de Abogados y en presencia de periodistas, el Lcdo. Santander Tristán Donoso
me hizo entrega de algunos documentos que a su juicio prueban la intervención telefónica que fue objeto
por parte del Procurador General de la Nación, José Antonio Sossa” (Expediente de anexos a la demanda
Tomo I, Anexo 26, folio 1606). Cfr. periódico El Siglo, edición de 26 de marzo de 1999, artículo titulado
“¿Renunciará el Procurador? La Corte no ha dado una ‘autorización en blanco’ para que Sossa ‘pinche’
teléfonos”. Allí se lee “[l]a denuncia del abogado [Tristán Donoso] agrega nuevos elementos contra Sossa
que enfrenta una verdadera tormenta de críticas y denuncias […]” (Expediente de anexos a la
contestación de la demanda, Tomo I, Anexo B-2, folio 3463). Cfr. también diario La Prensa, edición de 16
de abril de 1999, nota titulada “Nuevas revelaciones sobre espionaje telefónico” referido al caso del señor
Tristán Donoso (Expediente de anexos a la contestación de la demanda, Tomo I, Anexo B-2, folio 4857).
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Sentencia No. SA-2 del Juzgado Noveno de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá,
del 16 de enero de 2004 (Expediente de anexos a la demanda, Tomo I, Anexo 25, folio 1576).