30 apareciendo en diversos periódicos panameños82 y generando la intervención de organismos tales como la Defensoría del Pueblo de Panamá83. 98. Por su parte, el 23 de marzo de 1999 el Defensor del Pueblo emitió un comunicado de prensa84 donde consideró: […] inaceptable, bochornosa y muy grave la intervención telefónica que ordenó el Procurador General de la Nación, José Antonio Sossa, contra el Juez Tercero Civil, […] por cuanto se vulneró el artículo 29 de la Constitución Política, así como diversas convenciones internacionales en materia de Derechos Humanos que protegen el derecho que tiene toda persona a su intimidad y a no tener injerencias indebidas por parte del Estado. […] Por tal razón el ciudadano Defensor del Pueblo repudia, condena y desaprueba que el Procurador General de la Nación haya ordenado sin fundamento y alegremente la intervención del teléfono del Juez de Circuito Civil, […], sin tener razones valederas que justifiquen tan preocupante, funesta y arbitraria medida. 99. El ex Procurador emitió una aclaración pública85, sin fecha, donde señaló que el artículo 26 del Texto Único de la Ley de 29 de agosto de 1994 lo facultaba para autorizar la grabación de las conversaciones y comunicaciones telefónicas de aquellos que estén relacionados con algún ilícito, como por ejemplo la corrupción de funcionarios judiciales, cuando existan indicios de la comisión de un delito grave. Asimismo, agregó: [t]al ponderación de la existencia o no de indicios graves y de la gravedad o no del delito, corresponde obviamente hacerla al único funcionario legalmente autorizado para autorizar la intervención que es el Procurador General de la Nación. 100. Ante estos hechos, el 25 de marzo de 1999 el Magistrado Arturo Hoyos, Presidente de la Corte Suprema, dirigió al ex Procurador una nota86 que recibió una amplia cobertura periodística87, en la que señaló: [h]a llegado a mi conocimiento, a través de los medios de comunicación social, que usted ordenó la intervención de las comunicaciones telefónicas de un miembro del Órgano Judicial 82 Cfr. Diario La Prensa, edición de 24 de marzo de 1999, nota titulada “Juez acusa al procurador Sossa por intervenir ilegalmente su teléfono” (Expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, Tomo II, Anexo 51, folio 2852), y periódico El Siglo, edición de 26 de marzo de 1999, supra nota 80 (Expediente de anexos a la contestación de la demanda, Tomo I, Anexo B-2, folio 3463). 83 Cfr. Oficio D.P.P.-R.P. No. 177/99 de 15 de abril de 1999 de la Defensoría del Pueblo de la República de Panamá dirigido a la Procuradora de la Administración (Expediente de anexos a la demanda Tomo I, Anexo 32, folio 1636). 84 Cfr. Comunicado de prensa del Defensor del Pueblo de 23 de marzo de 1999 (Expediente de anexos a la contestación de la demanda, Tomo IV, Volumen I, Anexo B-2, folio 4842). Posteriormente, el Defensor del Pueblo entregó a la Procuradora de la Administración documentos relacionados con este caso. Cfr. Oficio D.P.P.-R.P. No. 177/99 de 15 de abril de 1999 del Defensor del Pueblo de Panamá, supra nota 83, folio 1636. 85 Cfr. Aclaración pública sin fecha del Procurador General de la Nación (Expediente de anexos a la demanda, Tomo I, Anexo 24, folio 1569). 86 Nota No. P-CSJ-015-99 de 25 de marzo de 1999 suscrita por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Panamá dirigida al Procurador General de la Nación (Expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, Tomo I, Anexo 16, folio 2516). 87 Cfr. Diario La Prensa, edición de 26 de marzo de 1999, nota titulada “Escándalo de intervenciones telefónicas, Hoyos desmiente al procurador” (Expediente de anexos a la contestación de la demanda, Tomo IV, Volumen I, Anexo B-2, folio 4850), y periódico El Siglo, edición de 26 de marzo de 1999, supra nota 80, folio 3463.

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