31
y que dicho servidor judicial ha interpuesto una denuncia penal contra usted. Asimismo, he
leído el comunicado en el cual usted justifica su acción.
[…]
La Corte Suprema de Justicia no le ha dado a usted, señor Procurador, una autorización en
blanco ni amplia para ordenar la grabación de conversaciones telefónicas.
101. El 26 de marzo de 1999, al día siguiente de la conferencia de prensa llevada a
cabo por el señor Tristán Donoso, el ex Procurador presentó ante la Fiscalía Auxiliar
de la República una querella en su contra por los delitos de calumnia e injuria. En
ella indicó que el “jueves 25 de marzo de 1999, en rueda de prensa convocada, el
Lic. SANTANDER TRISTÁN [le] atribuy[ó] el haberle interceptado su teléfono y
grabado sus llamadas telefónicas”88.
102. El 27 de junio de 2000 el Juzgado Noveno de Circuito Penal del Primer
Circuito Judicial de Panamá decretó un sobreseimiento provisional a favor del señor
Tristán Donoso, al considerar que no había quedado “debidamente acreditado por
parte del Agente Instructor que el hecho falso supuestamente señalado por
SANTANDER TRISTÁN el 25 de marzo de 1999 ante una rueda de prensa, no haya
sido razonadamente tenido como verdadero para que se configure el delito de
calumnia e injuria, es decir que para que se d[é] el delito que nos ocupa el que hace
la imputación debe saber que el hecho es falso, situación esta que no existe”89.
103. El 12 de julio de 2000 el Fiscal Cuarto del Primer Circuito Judicial de Panamá
presentó un recurso de apelación en contra del sobreseimiento provisional a favor
del señor Tristán Donoso90 y el 31 de agosto de 2001 el Segundo Tribunal Superior
de Justicia revocó la resolución apelada91.
104. El 26 de octubre de 2001 el ex Procurador, por medio de su apoderado,
presentó ante el Juzgado Noveno de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de
Panamá un incidente de daños y perjuicios en contra del señor Tristán Donoso por la
suma de un millón cien mil balboas92.
105. El 15 de enero y el 7 de marzo, ambos de 2002, el Fiscal Cuarto del Primer
Circuito Judicial de Panamá solicitó al Juzgado Noveno de Circuito Penal del Primer
Circuito Judicial de Panamá que se remitieran notas a las oficinas de INTERPOL de
Estados Unidos y de Canadá para ubicar al señor Tristán Donoso y su esposa y se
cumpla la notificación del auto de enjuiciamiento dictado en el proceso en su
88
Cfr. Querella por los delitos de calumnias e injurias contra el señor Santander Tristán Donoso
presentada por José Antonio Sossa el 26 de marzo de 1999 (Expediente de anexos a la demanda, Tomo
II, Anexo 39, folios 1768 y 1769).
89
Cfr. Acta de Audiencia Preliminar No. 101 del Juzgado Noveno de Circuito Penal del Primer Circuito
Judicial de Panamá de 27 de junio de 2000 (Expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas, Tomo II, Anexo 34, folios 2568 al 2578).
90
Cfr. Recurso de apelación del Fiscal Cuarto del Primer Circuito Judicial de Panamá de 12 de julio de
2000 (Expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, Tomo II, Anexo 35, folio
2579).
91
Cfr. Auto No. 160 del Segundo Tribunal Superior de Justicia del 31 de agosto de 2001, (Expediente
de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, Tomo II, Anexo 36, folios 2587 y 2601).
92
Cfr. Incidente de indemnización presentado el 26 de octubre de 2001 (Expediente de anexos al
escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, Tomo II, Anexo 37, folio 2602).