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Tristán Donoso al ex Procurador, querellante en dicha causa, la cuestión a decidir por
el Tribunal es si dicha subordinación orgánica conlleva, en sí misma, a una violación
al derecho al debido proceso establecido en la Convención Americana.
164. Los Estados partes pueden organizar su sistema procesal penal, así como la
función, estructura o ubicación institucional del Ministerio Público a cargo de la
persecución penal, considerando sus necesidades y condiciones particulares, siempre
que cumplan con los propósitos y obligaciones determinadas en la Convención
Americana. En los casos que la legislación de un determinado Estado establezca que
los integrantes del Ministerio Público desempeñan su labor con dependencia
orgánica, ello no implica, en sí mismo, una violación a la Convención.
165. Por su parte, la Corte destaca que el principio de legalidad de la función
pública, que gobierna la actuación de los funcionarios del Ministerio Público, obliga a
que su labor en el ejercicio de sus cargos se realice con fundamentos normativos
definidos en la Constitución y las leyes. De tal modo, los fiscales deben velar por la
correcta aplicación del derecho y la búsqueda de la verdad de los hechos sucedidos,
actuando con profesionalismo, buena fe, lealtad procesal, considerando tanto
elementos que permitan acreditar el delito y la participación del imputado en dicho
acto, como también los que puedan excluir o atenuar la responsabilidad penal del
imputado.
166. En el presente caso, no se encuentra acreditado que los fiscales intervinientes
en el proceso seguido contra el señor Tristán Donoso actuaran motivados por
intereses individuales, fundados en motivos extralegales o que hubiesen adoptado
sus decisiones con base en instrucciones de funcionarios superiores contrarias a las
disposiciones jurídicas aplicables. Por otro lado, no se demostró que el señor Tristán
Donoso o sus representantes reclamaron en el derecho interno, a través de
procedimientos tales como el instituto de recusación144, eventuales irregularidades
respecto de la conducta de los representantes del Ministerio Público durante la etapa
sumarial, ni afirmaron que el proceso criminal promovido contra la víctima haya sido
viciado por actos u omisiones del referido órgano ocurridos en la etapa de
instrucción.
167. Por lo expuesto, la Corte concluye que el Estado no violó el derecho al debido
proceso previsto en el artículo 8 de la Convención Americana, en perjuicio del señor
Tristán Donoso, en el marco de la investigación promovida contra él por delitos
contra el honor.
2.ii) Derecho a la presunción de inocencia
168. Los representantes alegaron que, en el proceso seguido contra el señor
Tristán Donoso, el Segundo Tribunal Superior de Justicia: a) no valoró “[una] serie
de factores que llevaron a [la víctima] al convencimiento de que el [ex Procurador]
había grabado su conversación”; b) presumió la voluntad del imputado de atribuir
falsamente un hecho delictivo al querellante, concluyendo que el señor Tristán
Donoso había actuado con dolo eventual; y c) condenó a la víctima, entre otras, a
una pena de 18 meses de prisión, la cual fue reemplazada por la obligación de pagar
144
El artículo 395 del Código Judicial establece que “[s]erán aplicables a los agentes del Ministerio
Público las disposiciones sobre impedimentos y recusaciones de los magistrados y jueces”, supra nota 73,
folio 1920.
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