54 192. En este apartado el Tribunal determinará las medidas de satisfacción que buscan reparar el daño inmaterial y que no tienen naturaleza pecuniaria, y dispondrá medidas de alcance o repercusión pública158. a) Dejar sin efecto la sentencia condenatoria y sus consecuencias 193. La Comisión Interamericana solicitó dejar sin efecto, en todos sus extremos, la sentencia emitida el 1º de abril de 2005 por el Segundo Tribunal Superior de Justicia de Panamá, la cual condenó a la víctima por el delito de calumnia en contra del ex Procurador General de la Nación. 194. Al igual que la Comisión, los representantes pidieron que se dejara sin efecto la sentencia del 1º de abril de 2005 del Segundo Tribunal Superior de Justicia de Panamá; que se declarara sin objeto cualquier indemnización civil accesoria a la que fuera condenado, y que se eliminara a la víctima de cualquier registro de antecedentes penales. 195. Esta Corte ha determinado que la sanción penal emitida en contra del señor Tristán Donoso afectó su derecho a la libertad de expresión (supra párr. 130). Por lo tanto el Tribunal dispone que, conforme a su jurisprudencia159, el Estado debe dejar sin efecto dicha sentencia en todos sus extremos, incluyendo los alcances que ésta pudiere tener respecto de terceros, a saber: a) la calificación del señor Tristán Donoso como autor del delito de calumnia; b) la imposición de la pena de 18 meses de prisión (reemplazada por 75 días-multa); c) la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término; d) la indemnización civil pendiente de determinación; y e) la inclusión de su nombre de cualquier registro penal. Para ello, el Estado cuenta con un plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. b) Obligación de publicar la Sentencia 196. Los representantes solicitaron al Tribunal que, con el fin de que la sociedad panameña “conozca la verdad de lo sucedido”, ordene al Estado publicar las partes pertinentes de la sentencia en el Diario Oficial y en dos periódicos de mayor circulación en el país. Asimismo, indicaron que los medios en los cuales se publicaría la Sentencia deberían “ser establecidos de mutuo acuerdo con [la víctima]”. 197. Como lo ha dispuesto la Corte en otros casos160, como medida de satisfacción, el Estado deberá publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 1 a 5; 30 a 57; 68 a 83; 90 a 130; 152 a 157 de la presente Sentencia, sin las notas al pie de página, y su parte resolutiva. Para realizar estas publicaciones se fija el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. 158 Cfr. Villagrán Morales y otros (“Niños de la Calle”). Reparaciones y Costas, supra nota 155, párr. 84; Caso Ticona Estrada y otros, supra nota 6, párr. 142, y Caso Valle Jaramillo y otros, supra nota 6, párr. 227. 159 Cfr. Caso Herrera Ulloa, supra nota 79, párr. 195; Caso Palamara Iribarne, supra nota 101, párr. 253, y Caso Kimel, supra nota 78, párr. 123. 160 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C No. 87, Punto Resolutivo 5 d); Caso Ticona Estrada y otros, supra nota 6, párr. 160, y Caso Valle Jaramillo y otros, supra nota 6, 234.

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