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únicamente establecía que debía comparecer ante la fiscalía ‘para la práctica de una
diligencia de carácter judicial’, sin explicación de los cargos que se le imputaban, ni
los hechos en los cuales estaban basados”. Además, los representantes afirmaron
que las autoridades encargadas de conducir la investigación eran subordinados
jerárquicos del ex Procurador, querellante en el proceso, quien “tenía un interés
personal y particular en el asunto” y “una posición de poder frente a [los fiscales a
cargo de la investigación]”. Para los representantes, dicha situación per se
comprometía la imparcialidad e independencia de los mencionados agentes del
Estado. Finalmente, argumentaron que la sentencia del Segundo Tribunal Superior
de Justicia “violentó el principio de presunción de inocencia, condenando al señor
Tristán [Donoso] sin que el acusador hubiese demostrado que él actuó con la
intención de imputar falsamente un delito al querellante, es decir presumió su
culpabilidad”. En conclusión, los representantes alegaron que el proceso penal contra
el señor Tristán Donoso se caracterizó por la presencia de faltas graves que violaron
sus garantías judiciales, particularmente su derecho a la defensa, a una investigación
realizada por una autoridad independiente e imparcial y a la presunción de inocencia,
ocasionando, por tanto, el incumplimiento de las disposiciones de los artículos 8.1 y
8.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento.
160. El Estado afirmó que el proceso iniciado contra el señor Tristán Donoso “se
realiz[ó] con las debidas garantías para [el imputado y el denunciante], fu[e]
fallad[o] dentro de un plazo razonable, y conocid[o] por tribunales competentes,
independientes e imparciales”. El denunciante y el imputado del proceso “tuvieron a
su alcance y pudieron ejercitar los recursos puestos por la Ley para buscar la tutela
de los derechos que consideraban conculcados”.
161. La Corte observa que de la demanda presentada por la Comisión se
desprende que la denuncia presentada por el ex Procurador contra el señor Tristán
Donoso quedó radicada ante la Fiscalía Auxiliar de la República, la cual a juicio de los
representantes no consistía en un órgano imparcial e independiente para investigar
la denuncia mencionada. Del mismo modo, en la demanda se señala que “el
Segundo Tribunal Superior de Justicia de Panamá revocó la sentencia de primera
instancia y condenó al señor Tristán Donoso como autor del delito de calumnia en
perjuicio del Procurador General de la Nación”, exponiéndose los fundamentos de la
decisión143. En consecuencia, los alegatos de los representantes acerca de la
presunta subordinación orgánica de los fiscales encargados de la investigación y
sobre la presunción de inocencia se basan en hechos contenidos en la demanda y
pueden, por ende, ser analizados por el Tribunal (supra párr 73).
162. Sin embargo, la Corte observa que los alegatos relacionados con el supuesto
impedimento a la víctima de actuar durante la investigación y la presunta restricción
de su acceso al expediente del proceso son hechos que no se desprenden de la
demanda, ni fueron examinados en el Informe de Fondo No. 114/06 de la Comisión
Interamericana. De ese modo, dichos alegatos no serán considerados por el Tribunal.
2.i) Investigación realizada por el Ministerio Público
163. En cuanto al alegato de los representantes relacionado con la subordinación
jerárquica de los fiscales que llevaron adelante la investigación contra el señor
143
Cfr. Escrito de demanda (Expediente de fondo, Tomo I, folios 18, 32 y 33), y Sentencia 2da. Nº 40
del Segundo Tribunal Superior de Justicia, del 1 de abril de 2005, supra nota 98, folio 1950.
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