49
75 días-multa (supra párr. 107), por lo que consideraron que el Estado violó el
artículo 8.2 de la Convención en relación en el artículo 1.1 del mismo tratado.
169. Como lo ha hecho anteriormente145, la Corte señala que ya analizó el proceso
penal y la condena impuesta al señor Tristán Donoso en el marco del artículo 13 de
la Convención Americana (supra párrs. 116 a 130) y que, por lo tanto, no resulta
necesario pronunciarse sobre la supuesta violación del derecho a la presunción de
inocencia consagrado en el artículo 8.2 de la Convención Americana, en relación con
el artículo 1.1 de la misma.
X
REPARACIONES
(APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA)146
170. Es un principio de Derecho Internacional que toda violación de una obligación
internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo
adecuadamente147. Esa obligación de reparar se regula en todos los aspectos por el
Derecho Internacional148. En sus decisiones, la Corte se ha basado en el artículo 63.1
de la Convención Americana.
171. De acuerdo con las consideraciones sobre el fondo y las violaciones a la
Convención declaradas en los capítulos correspondientes, así como a la luz de los
criterios fijados en la jurisprudencia del Tribunal en relación con la naturaleza y
alcances de la obligación de reparar149, la Corte procederá a analizar tanto las
pretensiones presentadas por la Comisión y por los representantes, como los
argumentos del Estado al respecto, con el objeto de disponer las medidas tendientes
a reparar dichas violaciones.
172. Previo a examinar las reparaciones pretendidas, la Corte observa que el
Estado no presentó alegatos específicos sobre las medidas de reparación solicitadas
por la Comisión o los representantes, sino que solamente indicó que carecían de
mérito las pretensiones de condena formuladas por la Comisión, y pidió que se
denieguen por improcedentes y carentes de fundamento todas las peticiones
formuladas por los representantes de la víctima.
145
Cfr. Caso Herrera Ulloa, supra nota 79, párrs. 176 al 178.
146
El artículo 63.1 de la Convención dispone:
Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la] Convención, la Corte
dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá
asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha
configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.
147
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de
1989. Serie C No. 7, párr. 25; Caso Ticona Estrada y otros, supra nota 6, párr. 106, y Caso Valle Jaramillo
y otros, supra nota 6, párr. 198.
148
Cfr. Caso Aloeboetoe y otros Vs. Suriname. Fondo. Sentencia de 4 de diciembre de 1991. Serie C
No. 11, párr. 44; Caso Ticona Estrada y otros, supra nota 6, párr. 106, y Caso Valle Jaramillo y otros,
supra nota 6, párr. 198.
149
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 147, párrs. 25 a 27; Caso Ticona Estrada y otros, supra
nota 6, párr. 107, y Caso Valle Jaramillo y otros, supra nota 6, párr. 199.
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