58 América), referentes a los salarios de los abogados durante el litigio, entre otros gastos. Por otra parte, en su escrito de alegatos finales, actualizaron los montos originalmente indicados, remitiendo los comprobantes de los gastos incurridos en relación con la audiencia pública celebrada en Montevideo, Uruguay, tales como viajes, hospedaje y alimentación de las representantes y del perito por la cantidad de US $5,072.44 (cinco mil setenta y dos dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y cuatro centavos). En suma, los representantes acreditaron gastos por un total aproximado de US $11,600 (once mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América). 215. Esta Corte ha sostenido que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte”163. 216. Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes y la prueba aportada, para compensar las costas y los gastos realizados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como aquellos generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, la Corte determina, en equidad, que el Estado reintegre la cantidad de US $15,000.00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) al señor Tristán Donoso, quien entregará la cantidad que le corresponde a sus representantes (supra párr. 214). Este monto incluye los gastos en que puedan incurrir los representantes durante la supervisión del cumplimiento de esta Sentencia. El Estado deberá efectuar el pago por concepto de costas y gastos dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. E) MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS ORDENADOS 217. El pago de la indemnización por daño inmaterial y el reembolso de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia serán hechos directamente a la víctima, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, considerando lo indicando en los párrafos 191 y 216. 218. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América. 219. Si por causas atribuibles al señor Tristán Donoso no fuese posible que este reciba esas cantidades dentro del plazo indicado, el Estado consignará dicho monto a favor del beneficiario en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera panameña solvente, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de diez años el monto asignado no ha sido reclamado, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 220. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia bajo los conceptos de daño inmaterial y reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas al beneficiario en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, y no podrán ser afectadas o condicionadas por motivos fiscales actuales o futuros. 163 Cfr. Caso de la “Panel Blanca" (Paniagua Morales y otros). Reparaciones y Costas, supra nota 6 párr. 50; Caso Castañeda Gutman, supra nota 4, párrs. 75 y 244, y Caso Ticona Estrada y otros, supra nota 6, párr. 180.

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