9 231. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por daños inmateriales, y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. 232. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Guatemala. 27. Al respecto, la Corte aclara que la indemnización correspondiente a la señora Mayra Angelina Gutiérrez Hernández, víctima desaparecida, deberá ser entregada directamente a sus derechohabientes conforme al derecho interno aplicable. C. En cuanto a “las medidas de no repetición” C.1. Argumentos de las partes y la Comisión 28. Los representantes solicitaron a la Corte indicar cuál es la institución delegada para el cumplimiento de la medida de no repetición de implementar programas y cursos permanentes para funcionarios que figuraría en el párrafo 210 de la Sentencia, y que “dicha institución informe sobre cuáles son los programas y cursos, con el objeto de darles el seguimiento, ejecución y cumplimiento de los mismos”. 29. El Estado señaló que “el Estado consciente que dicha medida fue establecida con antelación en otras Sentencias dictadas por la Corte […] en los caso[s] Veliz Franco y Velásquez Paiz, por consiguiente, aunque la Corte no desarrolló de forma explícita el procedimiento para la implementación de dicha medida, tampoco la descartó, simple[mente…] la homologará a través de la supervisión de cumplimiento de sentencia de dos casos antes indicados, tal y como lo consignó en el pie de página 262 de la Sentencia”. Sostuvo que “lo único que no hicieron los […] jueces fue ser reiterativos sobre dicha medida, situación que no debe ser interpretado por los representantes de las víctimas como medida no aplicada en la Sentencia”. 30. La Comisión indicó que los cuestionamientos de los representantes podrían ser abordados por la Corte en la sentencia de interpretación o bien, en el marco de supervisión de cumplimiento de las medidas de reparación. C.2. Consideraciones de la Corte 31. En el párrafo 210 de la Sentencia, esta Corte estableció: 210. Debido a que en esta Sentencia se declaró que el Estado incumplió su deber de investigar efectivamente la desaparición de Mayra Gutiérrez al aplicar estereotipos negativos de género que culpabilizaron a la víctima, la Corte recuerda lo ordenado por este Tribunal en los casos Veliz Franco y otros y Velásquez Paiz y otros, ambos contra Guatemala. En éstos se estableció que el Estado debe, en un plazo razonable, implementar programas y cursos permanentes para funcionarios públicos pertenecientes al Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional Civil, que estén vinculados a la investigación de actos de homicidio de mujeres, sobre estándares en materia de prevención, eventual sanción y erradicación de homicidios de mujeres y capacitarlos sobre la debida aplicación de la normativa internacional y jurisprudencia de este Tribunal en la materia12. 12 La supervisión de la implementación de esta medida de reparación se realiza en el marco de los procedimientos de supervisión de los mencionados casos Veliz Franco y otros y Velásquez Paiz y otros.

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