2 I SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN Y PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 1. El 24 de agosto de 2017 la Corte emitió la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas en el caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala la cual fue notificada a los representantes de las víctimas1 el 25 de septiembre de 2017. 2. El 22 de diciembre de 2017 los representantes solicitaron una interpretación de la Sentencia. 3. El 2 de febrero de 2018 la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) sometió a la Corte sus observaciones a la solicitud de interpretación de la Sentencia planteada por los representantes. 4. El 16 de febrero de 2018 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) remitió sus observaciones a la solicitud de interpretación de la Sentencia planteada por los representantes. II COMPETENCIA 5. El artículo 67 de la Convención establece que: [E]l fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo. 6. De conformidad con el artículo citado, la Corte es competente para interpretar sus fallos. Para realizar el examen de la solicitud de interpretación y resolver lo que a este respecto corresponda, este Tribunal debe tener, si es posible, la misma composición que tenía al dictar la Sentencia respectiva, de acuerdo con el artículo 68.3 del Reglamento 2. En esta ocasión, la Corte se integra con los jueces que dictaron la Sentencia cuya interpretación ha sido solicitada por el Estado (supra nota al pie de página 1). III ADMISIBILIDAD 1 Los representantes de las víctimas en el presente caso son los señores Mario Alcides Polanco Pérez, Maynor Estuardo Alvarado Galeano y Sergio Alejandro Axpuac, de la organización Grupo de Apoyo Mutuo. 2 Artículo 68. Solicitud de Interpretación. 3. Para el examen de la solicitud de interpretación, la Corte se reunirá, si es posible, con la misma composición que tenía al dictar la sentencia respectiva. Sin embargo, en caso de fallecimiento, renuncia, impedimento, excusa o inhabilitación, se sustituirá al Juez de que se trate según el artículo 17 de este Reglamento.

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