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de una medida de reparación ordenada oportunamente 9. Bajo este entendido, la Corte
examinará las cuestiones planteadas por los representantes, así como los alegatos presentados
por los representantes y la Comisión, respectivamente, y determinará la procedencia de las
mismas.
A.
Sobre la figura jurídica bajo la cual se encuadraría la desaparición de Mayra
Gutiérrez
A.1. Argumentos de las partes y de la Comisión
12.
Los representantes consultaron “[b]ajo qu[é] figura jurídica se encuadra la
desaparición de [l]a [v]íctima Mayra Angelina Gutiérrez Hernández”. Señalaron que, de lo
documentado y conocido por la Corte, se puede establecer que la víctima está desaparecida y
que en la actualidad no se ha establecido su paradero. Señalaron que en el caso de la señora
Gutiérrez, se puede establecer que hay un patrón sistemático, en similitud a los casos del
Diario Militar, así como la tergiversación y desviación de la investigación que permitiera
establecer su paradero y, días posteriores a su desaparición, el hallazgo del archivo militar en
las instalaciones de la SAE. Además, consultaron cuál sería a futuro el estatus legal en cuanto
a la desaparición ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, si se reencausara una
investigación que pudiese tipificar el hecho como desaparición forzada. Alegaron que lo
resuelto por lo Corte en el párrafo 131 de la Sentencia en sentido que, “de la prueba ante el
Tribunal no se desprende si los archivos entregados por la SAE en los cuales aparece el
nombre de Mayra Gutiérrez datan de la época del conflicto o bien, se trataría de información
recopilada de forma contemporánea a los hechos del presente caso”, sería contrario a los
hechos establecidos en los párrafos 127 y 129 de la Sentencia y la declaración del señor Edgar
Gutiérrez Girón, de la Secretaría de Análisis Estratégico (SAE), admitida en el párrafo 39. Al
respecto, consultaron si dicha declaración fue tomada en consideración y cuál fue el valor
probatorio que se le dio, así como cuáles serían los alcances de los párrafos indicados.
13.
El Estado consideró que, “debido a que la víctima no se encontraba ni se encuentra
bajo custodia del Estado, los […] Jueces no contaron con sustento probatorio que les
permitiera concluir que lo ocurrido a la señora Gutiérrez Hernández era desaparición forzada”.
Según el Estado, la Corte “pudo constatar que en el hecho ocurrido a la señora Gutiérrez
Hernández no hubo participación del Estado y sus agentes”. Asimismo, en relación con los
párrafos 39, 129 y 131 de la Sentencia, Guatemala alegó que “está demás el requerir […] una
interpretación”, toda vez que el mencionado párrafo 129 demostraría que el Estado carece de
responsabilidad internacional en el presente caso. También indicó que los párrafos 39 y 131
son claros, por lo que no habría necesidad de interpretarlos.
14.
La Comisión consideró que una interpretación de la Corte podría ser útil para
entender el alcance de los hechos analizados por el Tribunal, en particular, frente a la
supervisión de las medidas relativas a la investigación sobre la “desaparición de Mayra
Gutiérrez”. También consideró que, de una lectura integral del fallo, surgen puntos específicos
de duda en relación con la aplicación de estándares en cuanto al deber estricto de debida
diligencia frente a la denuncia de desaparición de una mujer, cuestiones que podrían vincularse
con el deber de investigar, que sería uno de los puntos materiales de la solicitud de
interpretación. En particular, la Comisión cuestionó el impacto que podría tener en la
9
Cfr. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 208, párr. 11, y Caso Zegarra Marín Vs.
Perú. Interpretación de la Sentencia, párr. 11.