2
perjuicio de 17 personas que perecieron, 27 personas que resultaron heridas y los miembros de sus
familias. Además, declaró que no cuenta con elementos de juicio suficientes que permitan
establecer la violación a la obligación contenida en el artículo 2 de la Convención.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
4.
Tras recibir la petición inicial, la Comisión decidió proceder a la apertura de la
petición 289-02 e iniciar el trámite. El 6 de marzo de 2003, tras sustanciar el trámite de
admisibilidad, la Comisión declaró el caso admisible mediante la adopción del Informe 25/03 6 en el
cual, declaró admisible los derechos a la vida, la integridad personal, garantías judiciales, la
propiedad privada, derechos del niño y protección judicial previstos en los artículos 4, 5, 8, 19, 21 y
25 de la Convención Americana en relación con los artículos 1(1) y 2 del mismo Tratado. El 11 de
marzo de 2003 la Comisión transmitió el Informe de Admisibilidad a las partes y otorgó un plazo de
dos meses a los peticionarios para presentar sus alegatos sobre el fondo.
En la misma
comunicación, la Comisión se puso a disposición de las partes a fin de lograr una solución amistosa
del asunto a efectos de lo cual les solicitó que expresaran su interés a la brevedad.
5.
El 9 de mayo de 2003 los peticionarios solicitaron una prórroga, la cual fue otorgada
por la CIDH. El 28 de octubre de 2003 se recibieron en la Comisión las observaciones sobre el
fondo de los peticionarios, las cuales fueron transmitidas al Estado con un plazo de dos meses para
presentar su respuesta. El 6 de enero, 13 de febrero, 25 de marzo y 4 de junio de 2004 el Estado
solicitó prórrogas, las cuales fueron otorgadas por la CIDH. El 24 de enero de 2005 los
peticionarios presentaron un escrito con información adicional, el cual fue transmitido al Estado para
sus observaciones y se reiteró la solicitud de respuesta a las observaciones de fondo de los
peticionarios. El 10 de febrero de 2005 el Estado envió una comunicación en la que solicitó que el
escrito de los peticionarios sea remitido en el idioma oficial (español). Dicha comunicación fue
transmitida a los peticionarios para sus observaciones.
6.
El 13 de septiembre de 2005 la Comisión solicitó a los peticionarios y al Estado
información actualizada sobre el asunto de referencia. El 27 de diciembre de 2005 el Estado
presentó sus observaciones sobre el fondo, las cuales fueron transmitidas a los peticionarios para
sus observaciones. El 22 de febrero de 2006 el Estado presentó información adicional, la cual fue
transmitida a los peticionarios para sus observaciones. El 5 de abril y el 12 de mayo de 2006 los
peticionarios solicitaron prórrogas, la cuales fueron concedidas por la Comisión. El 15 de agosto de
2006 los peticionarios presentaron sus observaciones, las cuales fueron transmitidas al Estado para
sus observaciones. El 20 de septiembre de 2006 el Estado solicitó una prórroga, la cual fue
concedida por la CIDH.
7.
El 14 de diciembre de 2006 el Estado presentó sus observaciones. El 6 de febrero
de 2009 Alejandro Álvarez Pabón, apoderado de las presuntas víctimas y sus familiares en los
procesos contencioso administrativos a nivel interno, presentó información sobre el asunto de
referencia, la cual fue transmitida a los peticionarios y al Estado. El 4 de mayo de 2010 la Comisión
trasladó a los peticionarios un escrito del Estado para sus observaciones. El 4 de junio de 2010 los
peticionarios presentaron su respuesta, la cual fue transmitida al Estado para sus observaciones. El
21 de julio de 2010 el Estado solicitó una prórroga, la cual fue concedida por la Comisión. El 5 de
octubre de 2010 el Estado presentó sus observaciones, las cuales fueron transmitidas a los
peticionarios para su conocimiento.
6
CIDH, Informe No. 25/03, Petición 289-02, Admisibilidad, Santo Domingo, Colombia, 6 de marzo de 2003.